REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente

Cumana, 28 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO Nº: RX01-X-2006-000002
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa N° RX01-D-2002-000010, seguida a los adolescentes J.L.D.R., F.J. S.C. y J.M.C.M., por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARÍO FERNÁNDEZ NORIEGA, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Juez de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:
“…La presente Inhibición la planteo en virtud que en fecha 25-03-2002, me desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procediendo en cumplimiento de mis funciones jurisdiccionales a presidir el acto de la presentación de los detenidos J.L.D. R., F.J.S. C. y J.M.C.M., encontrándose los mismos debidamente asistidos por el defensor Privado Abg. ROLANDO CASTILLO, actuación ésta que se evidencia de los folios Cuarenta y seis (46) al Sesenta (60) de la Primera Pieza Procesal de la presente causa.
En atención y de conformidad con el contenido del artículo 87 del Código orgánico Procesal Penal, el cual establece: “….Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse…” y el artículo 86 ordinal 7° eiusdem, consagra que: “Los Jueces Profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios…. Pueden ser recusados por las causales siguientes…7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”
Es razón a éste planteamiento que me Inhibo de conocer la presente causa signada bajo el N° RX01-D-2002-000010, seguida a los adolescentes: J.L.D.R., F.J.S.C.y J.M.C.M., por cuanto quien suscribe considera que ha intervenido en la presente causa, emitiendo opinión en la Fase Preparatoria, y que de realizar algún tipo de intervención en la presente causa afectaría una serie de principios y garantías procesales, como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia en la aplicación del derecho, principios estos que deben imperar en todo proceso, debiendo en todo caso garantizar cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños y adolescentes, derechos y garantías contenidas en los artículos 1,6,12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 90,91,540 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 402 B iii de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Establece el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Cuarto de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 7°:.” Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”


En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada AYSKEL MARTINEZ GONZÁLEZ DE MUÑOZ, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase preparatoria, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada AYSKEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná de conocer la causa N° RX01-D-2002-000010, seguida a los adolescentes J.L.D.R., F.J.S.C. y J.M.C.M., por la presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano RUBEN DARÍO FERNÁNDEZ NORIEGA, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que se designe Juez Accidental, para que conozca dicha causa.-
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidente ponente,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-