REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 08 de Marzo del 2.006
195° Y 147°
Sol. N° 4.796.-
SOLICITANTE: ROSELIBERTH DEL VALLE MARIÑO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 13.293.169.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSELIBERTH DEL VALLE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.169, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN JOSÉ VERDE, de éste domicilio e inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 59.881 y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanas: ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ SALAZAR y EDGAR ALCIDES RODRÍGUEZ RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, domicilio con domicilio en el Municipio Arismendi del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.943.774 y 11.441.943, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ROSELIA DEL VALLE MARIÑO a los ciudadanos: OSCAR RAMÓN, RAFAEL ENRIQUE, SELENIA IBELINA DEL CARMEN, JHENN JOSÉ y CARLOS EDUARDO MARIÑO y a la solicitante, ciudadana: ROSELIBERTH DEL VALLE MARIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, con domicilio en el Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.293.169, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
Constante de Veintiuno (21) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Sol. 4.796
SGDM/Fvc/ajNo