REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 07 de Marzo del 2006
195° Y 147°

Sol. N° 4.830

SOLICITANTE: YRMA JOSEFINA FARIAS DE MUNDARAIN, Titular
de la Cédula de Identidad N° 2.405.664.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YRMA JOSEFINA FARIAS DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.405.664, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio: ROSA J. VÁSQUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 82.547 y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos, ciudadanas: CARMEN RAMONA HERNÁNDEZ MALAVE y ARLETT DEL VALLE MATA DE HERNÁNDEZ, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.376.343 y 4.268.500, respectivamente, las cuales rindieron sus declaraciones por ante este mismo Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: JESÚS SALVADOR MUNDARAIN, a los ciudadanos: LUCRECIA JOSEFINA MUNDARAIN CEDEÑO, GERMÁN JESÚS, HÉCTOR NECTALY, ARACELIS CECILIA, YRMA MARIBEL, OLIVIA JOSEFINA, ROSA MARY, LISANDRO JESÚS, MARLENIS MARITZA e YRMARY MILAGROS MUNDARAIN FARIAS y la Solicitante, ciudadana: YRMA JOSEFINA FARIAS DE MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 2.405.664, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T. S. U. Francis Vargas

Constante de Treinta (30) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria,









SGDM/Fvc/ajno.-
Sol 4830.-