REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 30 de Marzo del 2006
195° Y 147°

Sol. N° 4.850

SOLICITANTE: HÉCTOR JESÚS SALCEDO RIVAS, Titular de
la Cédula de Identidad N° 13.076.553.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: HÉCTOR JESÚS SALCEDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, Técnico Superior Universitario en Agropecuaria, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.076.553, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS ALBERTO GIULIANI MARTÍNEZ, de éste domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 18.850 y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELENNYS TERESA GUERRA VELÁSQUEZ y ANÍBAL MENDOZA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, domicilio con domicilio en el Municipio Andrés Mata del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.554.316 y 10.133.458, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Extinto: RAFAEL MOISÉS SALCEDO PROSPERI a los ciudadanos: LUISA ELENA RIVAS DE SALCEDO y a sus hijos, los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ, JENNY LUISA, THAYS MARY, CARLOS ALBERTO, YUSMARYS ELENA SALCEDO RIVAS y al solicitante, ciudadano: HÉCTOR JESÚS SALCEDO RIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas C.
Constante de Dieciocho (18) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-

La Secretaria.









SGDM/Fvc/ajno.-
Sol 4850.-