REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Marzo del 2.006
195° y 146°
Exp. N° 15.307
DEMANDANTE: NAPOLEON ORTIZ, Titular de la Cedula
de Identidad N° 236.512.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Principal, casa Nº 09,
Urbanización Villa Jardín, Carúpano
Estado Sucre.
DEMANDADO: ENBICA, C.A., registrada bajo el Nº
76, folios 304 al 309, Cuarto
Trimestre, por ante el Registro
Mercantil, llevado por ante el
Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil, del Segundo
Circuito Judicial del Estado Sucre,
de fecha 04 de Noviembre de 1.998.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Nº 124,
Carúpano, Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede suscrita por los ciudadanos HECTOR VELASQUEA MARQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.141, con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano NAPOLEON ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 236.512 y ENRIQUE JOSE BOSCHETTI MORGADO, titular de la Cédula DE identidad Nº 9.879.253, con el carácter de Presidente de la Empresa ENBICA, C.A., y vista igualmente la Transacción suscrita en la misma, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 13 de Marzo 2.006, y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Arismendi, Andrés Mata, Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de suspensión de la misma, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena devolver el cheque que corre inserto al folio Dos (02), previa la certificación de la copia en autos.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,
Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. N° 15.307