REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 29 DE MARZO DEL 2.006
195° Y 146°
Exp. N° 15.139
DEMANDANTE: JOSE RAMON REGNAULT, Titular de la Cédula de
Identidad N° 2.670.370.
APODERADO: GUALBERTO RÍOS, Inscrito en el InpreAbogado
bajo el N. 6.746.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: PEDRO SALAZAR, NUNCIO BARRETO, EFRAIN LUIGGI,
JAIRO RODRÍGUEZ, CARMEN MARCANO, EDMUNDO
MIRANDA, CESAR CASTILLO, ALFREDO SALAZAR,
BERNARDO BRITO, REINA SALAZAR, JOSE GUZMÁN,
EDITAR HERNANDEZ, HECTOR RODRIGUEZ, FRANCISCA
MANERO, MARUJA NAVARRO, RAMON FIGUERAS Y
DOMINGA LISTA, titulares de las Cédulas
De identidad Nros. 3.134.601, 863.433,
1.469.441, 5.861.771, 4.293.198, 3.668.076,
13.274.250, 11.969.306, 3.760.268, 2.674.059,
1.916.562, 3.762.028, 1.460.337, 3.761.970,
4.647.102, 4.946.590 Y 4.949.293.
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones a que se contrae el presente expediente y evidenciándose de las mismas que la presente causa intentada por el ciudadano José Ramón Regnault, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° 2.670.370, asistido de los abogados Gualberto Ríos y Pedro Marín Mata, inscritos en el InpreAbogado bajo los Números 6.746 y 489 respectivamente, demanda por Nulidad de Asamblea a la Asociación Cooperativa de Comunicaciones “ La Voz de Luis Mariano”
Por cuanto La Disposición Final Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas señala:
“Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales Competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Martínez
En esta misma fecha se oficio al Depositario Judicial.
La Secretaria Acc,
Aracelis Martínez
SGM-rbg.
Exp. N° 15.139