REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 14.922
DEMANDANTE: VILMA JOSEFINA CORDERO DE VELÁSQUEZ, titular
De la Cédula de Identidad N° 4.946.228
APODERADO: GERTRUDIS MARCANO e inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nº 41.982.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Perú N° 68, Parroquia Santa
Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADO: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO, titular de la
Cedula Identidad N° 4.299.916.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistos sin informes de las partes
En fecha 25 de Enero del 2.005, la ciudadana: VILMA JOSEFINA CORDERO DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la Calle Colombia N° 127, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad N° 4.946.228, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, Inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 41.982, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° 4.299.916, con domicilio en la Calle 05 de Playa Grande (al final) al lado de la Caja de Agua, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 26 de Marzo del año 1981, tal como se evidencia del acta de matrimonio marcada con la letra “A”, la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Calle Colombia, Casa N°. 127, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que vivieron por un tiempo en Armonía, cumpliendo cada uno de ello con sus deberes y obligaciones conyugales, pero a partir del mes de Julio del año 1987 el ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO, comenzó a tener una actitud de alejamiento e indiferencia con su persona y es así como el día 09 de Septiembre del mismo año 1987, decidió recoger todas sus pertenencias e irse del hogar común, abandonando de esta forma el que había sido hasta entonces su hogar conyugal, incluyendo este abandono a sus hijas; que hasta la fecha de hoy no ha regresado al hogar conyugal y mucho menos ha cumplido con el deber de Socorro y Asistencia debida inherente al Matrimonio, a pesar de que su comportamiento siempre fue de solicitud para que cumpliera con sus deberes.
Que durante el matrimonio se procrearon Dos (02) hijas de nombres: KAROLAYNS JOSÉ y PATRICIA DANIELA VELÁSQUEZ, ni bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar el ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO, anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, o sea, Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda por auto de fecha 28 de Enero del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación practicada por el funcionario encargado de este Tribunal, la cual cursa al folio Diez (10) del expediente y al momento de practicar la citación del demandado, no pudiendo practicar la misma, por cuanto se le Informó al Alguacil de este Tribunal que el demandado, ya no vivía en esa casa y que se le desconocía su paradero, tal como consta al folio Nueve (09) del expediente.-
Que en fecha 17 de Septiembre del 2.004, compareció la ciudadana: VILMA JOSEFINA CORDERO DE VELÁSQUEZ, plenamente identificado en la misma y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 41.982, quien confirió Poder Apud-Acta a la Abogada antes mencionada y solicitó la citación del demandado de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta en el folio Diecisiete (17) del Expediente, asimismo en fecha 06 de Abril del 2005, la Secretaria de este Tribunal, dejó expresa constancia que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fijó el referido Cartel en la dirección que suministro la parte Actora, tal como consta en el folió Veintidós (22) del expediente.
Que en fecha 17 de Septiembre del 2.004, compareció la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 41.982, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora en el presente juicio, y solicitó que se designe Defensor Judicial, a la parte demandada designación que recayera en la persona de la Abogada en ejercicio: MAYRA ROSAL, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 100452 a quién se le ordenó su notificación librándosele la Boleta de Notificación respectiva, dicha notificación fue practicada en fecha 13 de Mayo del 2005, quién por Acto de fecha 17 de Mayo del 2005, Acepto y Juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherente a su cargo.
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, VILMA JOSEFINA CORDERO DE VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, con domicilio en la Calle Colombia N° 127, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Titular de la cédula de Identidad N° 4.946.228, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 41.982 y de éste domicilio, e igualmente a los Actos Reconciliatorios se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.-
A la contestación a la demanda compareció la Abogada en ejercicio: GERTRUDIS MARCANO, Inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 41.982 en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadana: VILMA JOSEFINA CORDERO DE VELÁSQUEZ, y de lo cual se dejo expresa constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Treinta y Dos (32) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de las ciudadanas: MAGALIS GRANADOS, ADNIL MORENO VALLENILLA y CARMEN LANZA DE RIVAS.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales de las ciudadanas: MAGALIS GRANADOS y CARMEN LANZA DE RIVAS, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los
conocen, suficientemente bien desde hace muchos años”; “Que si y y les consta que los ciudadanos: VILMA CORDERO y CRUZ VELÁSQUEZ contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa”; “Que si, les consta que ellos fijaron su domicilio conyugal en la Calle Colombia N° 127 de esta ciudad de Carúpano”; “Que si les consta que durante la unión conyugal procrearon Dos (02) hijas””; “Que si les consta, que el ciudadano: CRUZ VELÁSQUEZ abandonó el hogar común en fecha 09 de Septiembre del año 1987”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: VILMA JOSEFINA CORDERO DE VELÁSQUEZ contra el ciudadano: CRUZ JOSÉ VELÁSQUEZ CARABALLO quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado sucre, el día 26 de Marzo de 1981.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006). Años: 195º la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd,
Aracelis T. Martínez.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:30 de la Tarde.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/Atm/ajno.-
Exp. 14.922.-