REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 28 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
Solicitud N°. 4.846

SOLICITANTE: VICENTE PAÚL ORTIZ y KLEÉBER DIMOCRITO ORTIZ
JIMÉNEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nº4.039.776 y 11.773.152,
respectivamente

ABG. ASISTENTE: ROSSANA GARCÍA, inscrita en el InpreAbogado
bajo el N° 61.952

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: VICENTE PAÚL ORTIZ y KLEÉBER DIMOCRITO ORTIZ JIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor el Primero y T.S.U. en Instrumentación y Control el Segundo, con domicilio en el Caserío Guaraguarita, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.039.776 y 11.773.152, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ROSSANA GARCIA LOZADA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N°. 61.952, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurías fomentadas en un lote de terreno o parcela propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRA ubicada en el Sector Guaraguarita, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en un área aproximada de CINCUENTA HECTARÍAS (5 Has) y cuyos linderos con los siguientes: NORTE: Parcela que es o fue de LUISA AMALIA CENTENO; SUR: Parcelas que son o fueron de LUISA BOMPART y DALI MATA; ESTE: Parcela que son o fueron de JUAN ELISEO ORTIZ e ISIDRO LEONIDAS ACOSTA y OESTE: Carretera Nacional y Parcela que es o fue de DALÍ MATA; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: YUNGLENDYS GABRIELA RINCÓN ACOSTA, AQUILES BOMPART ORTIZ y LUIS ALBERTO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en Guaraguarita, Calle Principal, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.912.368, 4.044.464 y 9.939.862, respectivamente, por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Estado Sucre, se demuestra el derecho o pretensión de los solicitantes, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de los ciudadanos: PEDRO ANTONIO, ARQUÍMEDEZ ANTONIO, ROBIN KELIS, KAREN KAMELIA, QUIRQUENIS BERNARDO, KELICIA EVODIA y KELVIS LUIS ORTIZ JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad: 12.556.095, 9.296.936, 9.939.492, 9.897.190, 9.939.493, 9.934.702 Y 12.215.861, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, así como los solicitantes: VICENTE PAUL ORTIZ y KLEÉBER DIMOCRITO ORTIZ JIMÉNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, con domicilio en el Caserío Guaraguarita, de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y titulares de las Cédulas de Identidad N°. 4.039.776 y 11.773.152, respectivamente, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Aracelis T. Martínez.-
Constante en Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,




SOL. 4846.
SGM/Atm/ajno.