REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 28 DE MARZO DEL 2.006
195° Y 146°
Exp. N° 15.228
DEMANDANTE: ELÍAS MALCOUN, Titular de la Cédula de
Identidad N° 9.455.705.
APODERADO: LUIS IZAGUIRRE Y MILANGELA LEÓN,
Inscritos en el InpreAbogado bajo los
Nros. 64.112 Y 102.807.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA, titular de la Cédula
De identidad N° 4.911.980 Y CONSTRUCTORA
NOR ORINOCO
APODERADO: No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: En la sede de la Constructora Nor-
Orinoco, C.A., Carretera Carúpano San
José, adyacente a esta ciudad de
Carúpano.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la oposición formulada por la ciudadana IVONNE LAYA VENERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.419, actuando en su carácter de apoderado judicial de la C.A, Electricidad de Oriente (Eleoriente), según instrumento poder que consigno a los autos y que cursa a los folios 29 al 31 ambos inclusive, donde expone que según consta de Acta de embargo de fecha 20-3-2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas embargo bienes propiedad de su representada las cuales identifico como Tres Transformadores de 552KVA marca Toshiba, seriales F99048-04-01, F99030-03-01, F99064-04-01, propiedad de su representada que se evidencia de planilla de movimientos de materiales Nº 1291, de fecha 23-12-04,mediante la cual se evidencia la entrada en almacén de distribución de Eleoriente Carúpano de los referidos reguladores de tensión monofasico 552KVA tensión nomina 13.8 KV marca Toshiba, consignado a tales efectos certificación de fecha 22 de Marzo de 2.006, suscrita por el Ingeniero Ulises Mata, Jefe del Distrito Técnico Carúpano, en donde se deja constancia que los 3 reguladores de tensión identificados, estaban depositados provisionalmente en el patio de la Empresa Constructora Nor Orinoco C.A., hasta tanto fueran reparados, y consignó originales de los documentos mencionados a los fines de fundamentar la oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la oposición formulada, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquélla se encontrare verdaderamente en su poder y, presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.
El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos, y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquél a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”.
Con respecto al artículo transcrito ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que si se trata de una medida de embargo que haya recaído sobre bienes de un tercero, este de acuerdo al contenido de los artículos 370 Ordinal 2º, 377 y 546 del Código de Procedimiento civil, debe oponerse mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo o ante el se haya comisionado para su práctica, aun antes de practicado y hasta el día siguiente de la publicación del último cartel de remate, y el Tribunal si se dan los supuestos del artículo 546, suspenderá el embargo, siendo tales requisitos, el de la oportunidad para formular la oposición, que en el presente caso ha sido realizada en tiempo oportuno y que el Tercero este en poder de la cosa y presente prueba fehaciente de la propiedad por un acto Jurídico válido, y habiendo constatado esta Instancia la concurrencia de los requisitos necesarios, y por cuanto la parte embargante no formulo oposición a la oposición formulada por el tercero es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Oposición formulada. En consecuencia, suspende el embargo practicado sobre Tres Transformadores de 552KVA marca Toshiba, seriales F99048-04-01, F99030-03-01, F99064-04-01. Así se decide. Ofíciese lo conducente al depositario Judicial.
La Juez,
La Secretaria Acc,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Martínez
En esta misma fecha se oficio al Depositario Judicial.
La Secretaria Acc,
SGM-rbg.
Exp. N° 15.228