REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Marzo del 2006
195° y 146°
Exp. N° 14.994

DEMANDANTE (S): ABRAHAN GILBERTO SALAZAR SALAZAR y RAFAELA
ERNESTINA ROJAS DE SALAZAR, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 6.804.606 y
6.667.574.

APODERADO (S): Abgs. HEBERTO ISAAC CHACON MARTINEZ y
RICARDO ANTONIO MARIN INDRIAGO, inscritos en
el Inpreabogado bajo los Nros. 98.936 y
7.047.

DOMICILIO PROCESAL: Chuparipal Arriba, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

DEMANDADO (S): PABLO RAMON FARIAS MARCANO e ISSA JERGO,
titulares de las Cédulas de Identidad Nros.
10.462.877 y 15.326,251.

APODERADO: Abg. SIMON JERGO NAHHAS, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 60.309.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Parcelamiento Miranda, Calle
Guasipate, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre.

MOTIVO: TRANSITO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Límites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deben presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los límites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los l{imites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de tránsito ocurrido el día 24 de Junio del 2.004, a las 7:25 de la mañana en la Carretera Nacional Carúpano-Cariaco, Sector la Ensenada de Playa Grande, frente al Parque Industrial “Rafael H. Lujan”, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención de los vehículos Marca Ford, Modelo F-350, Clase Camión, Tipo Plataforma, de carga, Serial de Carrocería N° 8YTKF37L128-A17349, Serial del Motor N° 2A, 173491, Placas Identificadoras 00Y.BAJ, conducido por el ciudadano PABLO RONDON FARIAS MARCANO y un vehículo de tracción a sangre conducido por ABRAHAN JOSE SALAZAR ROJAS.
3) El fallecimiento del ciudadano ABRAHAN JOSE SALAZAR ROJAS.
Queda circunscrito al debate procesal:
1) causa del accidente tránsito y la responsabilidad del agente del daño.
2) El monto de los Daños y Perjuicios reclamados.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la fijación de los hechos y de los límites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (05) días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. N° 14.994