REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 24 DE MARZO DEL 2006
195° Y 147
Sol. N° 4.809.
SOLICITANTE: NEIZA YOSMAR ACOSTA MATA,
Titular de la Cédula de Identidad N°
13.347.541.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No Otorgo.
MOTIVO: ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDERO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NEIZA YOSMAR ACOSTA MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.347.541, asistida del abogado Luis Giuliani, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.850 y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante éste Juzgado de las testigos ciudadanos: NADIA DEL VALLE ZABALA CABALLERO Y FRANCIS ELENA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.893.742 Y 13.076.146, ambas domiciliadas en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA AURISTELA MATA DE ACOSTA, a los ciudadanos NEIZA YOSMAR ACOSTA MATA, JESÚS ACOSTA ONORE, YENIRE DEL VALLE ACOSTA MATA Y JOSÉ JESÚS ACOSTA MATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
Constante de Doce (12) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-rbg.
Sol. Nº 4.809