REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.287
DEMANDANTE: HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, Titular
de la Cédula de Identidad N° 5.754.366.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Palmas s/n, Río Seco,
Jurisdicción del Municipio Cajigal del
Estado Sucre.
DEMANDADA: YSORYS YNES MARTINEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 5.908.291.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal s/n, Río Seco,
Jurisdicción del Municipio Cajigal del
Estado Sucre.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 14 de Febrero 2.006, compareció el ciudadano HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.754.366 y domiciliado en Calle Las Palmas, s/n, Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 61.297, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadana YSORYS YNES MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 5.908.291 y domiciliada en la Calle Principal s/n de Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana YSORYS YNES MARTINEZ, identificada anteriormente, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991) por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de matrimonio, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente.
Que una vez casados, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Palmas s/n, Río Seco, Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Que desde hace más de seis (06) años, por desavenencias entre ellos ha provocado una ruptura prolongada y permanente de su unión conyugal, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna.
Que por todo lo anteriormente expuesto, es que acude por ante este Tribunal a solicitar la disolución del vínculo conyugal que lo une a la ciudadana YSORYS YNES MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Febrero 2.006, se ordenó la citación de la demandada, ciudadana: YSORYS YNES MARTINEZ, la cual se dio por citada en fecha 02 de Marzo 2.006, tal como consta el folio Cinco (05) y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, notificación que fué practicada y cursa al folio Seis (06) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada, ciudadana: YSORYS YNES MARTINEZ, debidamente asistida por al Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE ANTONIO MORENO, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por el ciudadano: HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. La cónyuge demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Nueve (09) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por el ciudadano: HUMBERTO DEL VALLE CAMPOS ZAPATA contra la ciudadana: YSORYS YNES MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.287