REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 15.277

PARTE SOLICITANTE: HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA,
titular de la Cédula de Identidad
6.500.463.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: Definitiva.

En fecha 06 de Febrero del año 2.006, compareció el ciudadano: HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.500.463, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.765, actuado en su propio nombre y representación, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya Acta está inserta bajo el Nº 275 del año 1.924, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que el error denunciado consiste en que al hacer la traducción del italiano al español, en el acta de matrimonio de su abuelo aparece el nombre como “JOSE ANGRISANO LIMONGI” en lugar de “GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI” que es como realmente se llamaba, tal como se evidencia de la copia de su partida de nacimiento y certificación de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación, las cuales corren insertas a los folios Dos (02) al Seis (06) del presente expediente, presentadas ad efectum videndi.
Que es por estas razones que acude por ante éste Tribunal para solicitarle la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de sus abuelos, para que sea colocado en la misma el Nombre correcto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y en el Artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Admitida la demanda en fecha 06 de Febrero 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 03 de Marzo 2.006, tal como consta al folio Once (11) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, es por lo que éste Tribunal actuando como Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del mismo Estado, procedan a estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta Nº 275, asentada en el Libro de Registro de Nacimientos del año 1.924, que lleva la Prefectura de de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que en donde se escribió el Nombre del abuelo del ciudadano HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA, debe aparecer GIUSEPPE ANGRISANO LIMONGI, como es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y remítase junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.277