REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
CARÚPANO 22 DE MARZO DEL 2.006.
195° Y 147°
Exp. N° 15.238
PARTE SOLICITANTE: DEISSY DEL VALLE BRITO MARCANO,
titular de la Cédula de Identidad
6.101.269.
APODERADO JUDICIAL: No otorgo Poder
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana DEISSY DEL VALLE BRITO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.101.268, asistido por la Abogada en ejercicio: Lérida Castaño, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, donde solicita de este Juzgado se haga una aclaratoria donde la ciudadana Deissy del Valle Brito Marcano era la cónyuge del ciudadano José Luis Gil Hernández.
Es tal sentido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la aclaratoria de la sentencia de fecha 08-02-2.006, donde se hace mención que el ciudadano JOSÉ LUIS GIL HERNÁNDEZ era casado con la ciudadana DEISSY DEL VALLE BRITO MARCANO, quién era su cónyuge. Tómese la presente aclaratoria como complemento de la decisión de fecha 08-02-2.006. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, en cuanto a la aclaratoria de la Sentencia.-
La Secretaria,
SGDM/rbg.
Exp. N° 15.238.