REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 22 DE MARZO DEL 2.006
195° Y 147°

Exp. N° 15.232

DEMANDANTE: ELÍAS MALCOUN, Titular de la Cédula de
Identidad N° 9.455.705.


APODERADO: LUIS IZAGUIRRE Y MILANGELA LEÓN, inscritos
en el InpreAbogado bajo los Nros. 64.112
Y 102.807.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó


DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.911.980

APODERADO: (s) No Otorgo.

APODERADO:

DOMICILIO PROCESAL: En la sede de la Constructora Nor-
Orinoco, C.A., Carretera Carúpano San
José, adyacente a esta ciudad de
Carúpano.

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Visto el escrito presentado por el ciudadano ELÍAS MALCOUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.455.705, asistido del abogado en ejercicio Luis Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.112, y visto igualmente su contenido donde solicita se decrete la Cosa Juzgada, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

Niega lo solicitado por Improcedente, por cuanto el Artículo 650 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.
Una vez publicado el mismo corresponde a la parte demandante solicitar la designación del Defensor Judicial, con quién se entenderá la Intimación, y esta actuación no ha sido cumplida en la presente causa.- Así se decide. Asimismo vista la diligencia suscrita por el ciudadano DOMENICO MANDUCA, asistido del abogado en ejercicio Catalina González, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.432, y visto su contenido, se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena expedir las copias certificadas de todo el presente expediente.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Francis Vargas


SGM-rbg.
Exp. N° 15.232