REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 22 de Marzo del 2.006
195º y 147º
Exp. N° 14.760

DEMANDANTE: FACUNDA DEL VALLE RUIZ, Titular de la
Cédulas de Identidad N° 5.874.176.

APODERADO: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS V., Inscrito en el
InpreAbogado bajo el Nº. 6.746.

DOMICILIO PROCESAL: Edifico Saladito, Primer Piso, Oficina 06,
Calle Acosta cruce con Avenida
Independencia, Parroquia Santa Catalina,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

EMPRESAS DEMANDADAS: INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A., en la persona
del ciudadano: VICENZO CASERTA STANCO,
titular de la Cédula de Identidad N°
8.440.225 y MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE
SEGURO.

APODERADO (S): Solo la Codemandada SEGUROS LA SEGURIDAD,
C.A. Otorgó Poder al Abg. JOSÉ ANTONIO
MORENO MIQUELENA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 63142.

DOMICILIO PROCESAL: La ciudad de Cumaná del Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADO POR ACCIDENTE
DE TRANSITO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del código de Procedimiento Civil, en que el Tribunal debe hacer la fijación de los hechos y de los Limites de la Controversia, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
La Audiencia Preliminar tiene por objeto la fijación de los hechos controvertidos, de los límites del debate y las pruebas que deban presentar las partes.
En este sentido para la fijación de los hechos y de los limites de la controversia se debe determinar con precisión cuales son los hechos sobre los cuales debe recaer la prueba de una u otra parte, según sus pretensiones y defensas de fondo, tomando en cuenta para ello los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo aquellos hechos no contradichos en la Contestación a la Demanda o aquellos en los que hubiere habido avenimiento en la Reunión preliminar con los abogados.
Siendo así, este Juzgado procede a fijar los límites de la controversia lo cual hace en los términos siguientes:
Se tienen como hechos admitidos por no haber sido rechazados expresamente:
1) El accidente de Transito ocurrido el día 31 de Octubre del 2003 a las 9:20 de la noche en el tramo Carretero, Carúpano-Cariaco, Sector Recta del Hotel Manzanillo de Guaca, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
2) La intervención del vehículo: a) Clase: Camión; Tipo Plataforma, Color: Azul; Modelo Kodiak; Año 1992; Marca Chevrolet; Serial de la Carrocería: C2N3MN364302 y Placas: 761-XIJ.
3) Que el vehículo descrito en el Literal anterior era conducido por el ciudadano: FRANCISCO QUIJADA.
4) Que el Vehículo descrito es propiedad de la Empresa “INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A”.
5) Que el vehículo descrito, se encuentra amparado por la Póliza N° 310035000210 de la Empresa “MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS”.
Queda circunscrito al debate Procesal:
1) El hecho de encontrarse el ciudadano: CARLOS ALBERTO VARGAS RUIZ a orillas de la Carretera Carúpano-Cariaco, Sector La Recta del Hotel Manzanillo de Guaca, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, auxiliando a unas personas que habían tenido anteriormente un accidente.
2) Que el referido ciudadano, CARLOS ALBERTO VARGAS RUIZ, haya sido arrollado por el vehículo propiedad de la Empresa INDUSTRIAL DE ORIENTE, C.A.
3) Que como consecuencia del accidente haya resultado lesionado CARLOS ALBERTO VARGAS RUIZ, que haya estado hospitalizado por varios meses, que haya egresado con déficit motor y neurológico, y que haya fallecido el 5 de Febrero del 2005 a consecuencia del accidente.
4) La Causa del accidente de Transito, y la responsabilidad del agente causante del daño.
En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, hace la Fijación de los Hechos y de los limites de la Controversia, y ordena la apertura del lapso probatorio de cinco (5) días para promover pruebas sobre el merito de la causa. Y Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,



SGDM/Fvc/ajno.
Exp. Nº 14.760