REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 22 DE MARZO DEL 2006
195° Y 147

Exp. N° 14.644

DEMANDANTE: FIDEL ANTONIO CARREÑO FAJARDO, Titular de
la Cédula de Identidad N° 12.530.662.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Rivero Nº 03, Río Caribe, Municipio
Arismendi del Estado Sucre.

APODERADA: Abg. YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nº 32.215.

DEMANDADA: LUZ MIR DEL CARMEN UGAS PLACERES, titular
de la Cedula de identidad N° 15.787.162.

DOMICILIO PROCESAL: La Llanada de Cangua, vía San Juan, casa
ubicada a mano izquierda, al lado de un
bohío.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 14 de Marzo 2.006 no se agregaron las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, y en fecha 21 de Marzo 2.006, no se admitieron las mismas, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide. Notifíquese a las partes. En consecuencia, vista las pruebas presentadas por la parte demandante en el presente juicio, el Tribunal ordena agregarlas a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Segundo del escrito promovido, se comisiona al Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, a fin de que practique la evacuación de los testigos promovidos.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-mmg.
Exp. Nº 14.644