REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Marzo del 2006
195° y 147°
Exp. N° 15.321
ENDOSATARIOS: LUIS ENRIQUE MILANO A., Inscrito en el
InpreAbogado Bajo el N° 30.402 (PEDRO
RAFAEL PICO, Cedula de Identidad N°
5.873.755).
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 02, Oficina 06,
Calle Independencia, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
DEMANDADOS: YBRAIN CIPRIANO LEZAMA TORRES, titulares de
la Cédula de Identidad N°. 14.285.623.
APODERADO: No otorgó
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por los Abogados en ejercicios: LUIS ENRIQUE MILANO A., Inscrito en el InpreAbogado Bajo el N° 30.402 y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano: PEDRO RAFAEL PICO, titular de la Cedula de Identidad N° 5.873.755 y de este domicilio, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa
de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara por los Abogados en ejercicios: LUIS ENRIQUE MILANO A. en su carácter de Endosatario en procuración del ciudadano: PEDRO RAFAEL PICO contra el ciudadano: YBRAIN CIPRIANO LEZAMA TORRES, plenamente identificado en el libelo de la demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 15.321.-
SGDM/Fvc/ajno.-