REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE MARZO DEL 2.006
195° Y 147°
Exp. N° 15.319
DEMANDANTE: CARLOS ANTONIO BARILE BERROTERAN, Titular
de la cédula de Identidad Nº. 6.843.263.
APODERADO (S) GUALBERTO RIOS, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 6.746.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (EM) presentada por el abogado en ejercicio GUALBERTO RÍOS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 6.746, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ANTONIO BARILE BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.843.263, domiciliado en San Antonio de los Altos, y por cuanto se observa que el documento que se pretende rectificar, no es de aquellos a que refiere el Código Civil, de los que se pueda solicitar su rectificación, es decir, de Actas o Registros del estado Civil, si no que se trata de un documento Reconocido donde consta el reconocimiento posterior del ciudadano CARLOS ANTONIO BARILE BERROTERAN, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, NIEGA la admisión de la anterior demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
La Juez,
Susana García de Malavé
La Secretaria,
Francis Vargas
EXP. 15.319