REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 20 DE MARZO DEL 2006
195° Y 147

Exp. N° 15.227

DEMANDANTE: LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, Titular de la
Cédula de Identidad N° 5.858.269.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, titular
de la Cedula de identidad N° 5.872.082.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Los Molinos,
callejón El Espejo, casa s/n, Parroquia
Santa Catalina, de esta ciudad de Carúpano,
Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

SENTENCIA: Interlocutoria.

En fecha 05 de Diciembre del 2.005, compareció ante este Juzgado la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, soltera, Educadora, titular de la Cédula de Identidad N° 5.858.269 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio DORYS MARIA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.211, y demanda por Partición de Bienes al ciudadano: ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, y en su libelo expuso:
Que en fecha 20 de Mayo 2.005, introdujo por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, demanda de divorcio en contra de su ex-cónyuge ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, quien es venezolano, mayor de edad, divorciado, titular De la Cédula de Identidad Nº 5.872.082 y de este domicilio, la cual fue declarada Con Lugar en fecha 20 de Octubre 2.005, quedando definitivamente firme, tal como consta de la Copia Certificada marcada con Letra “A”, la cual corre

inserta a los folios 4 al 8 del presente expediente, donde en la parte dispositiva de la Sentencia, se ordenó la liquidación de la comunidad conyugal que existió entre su ex–cónyuge y su persona la cual está constituída por los siguientes bienes:
PRIMERO: Una casa con su respectivo terreno, ubicada en el Sector Los Molinos, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, comprendido en una extensión de terreno de Trescientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados de Area Total (342 Mts²) y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con Calle El Espejo; Sur, con case del señor Ricardo Quijada; Este, con terrenos de la Sucesión Rodríguez y Oeste, con terrenos de la Sucesión Rodríguez, la cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 05 de Junio de 1.987, bajo el Nº 37 de la Serie, folios vuelto del 90 al 93, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, del año 1.987.
SEGUNDO: Mil Quinientas (1500) Acciones que posee la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBIS, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Octubre del 2.002, bajo el Nº 62, folios 372 al 379, Tomo 1, Cuarto Trimestre.
TERCERO: Un vehículo con las siguientes características: Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Marca: Ford; Año: 1981; Modelo: Zephyr; Uso: Particular; Color: Azul; Serial del Motor: 4 cilindros; Serial de Carrocería: AJ71BS13696; Placas: RAC-624; propiedad del ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, debidamente autenticado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez (hoy municipio) del Estado Sucre, en fecha 28 de Enero de 1.993, bajo el Nº 74, folios 96 vto. al 97, Tomo Septimo, de los Libros de Autenticaciones respectivos, cuyo valor actual es de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

CUARTO: Un terreno, propiedad de la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, ubicado en Canchunchú, vía que conduce del Barrio Primero de Mayo a la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte, su frente con calle El Espejo con una medida de 9,82 mts.; Sur, su fondo con terreno que es o fue de Francisco Rodríguez, con una medida de 10,87 mts.; Este, terreno que es o fue de Candelario Guerra, con una medida de 29,70 mts. Y Oeste, con terreno que es o fue de Pedro Rodríguez Rivera, con una medida de 29,70 mts, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Mayo del 2.003, bajo el Nº 42 de la Serie, folios 218 vuelto al 221, del Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, del año 2.003, cuyo valor actual es de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00).
Que a pesar de haber realizado en innumerables ocasiones las gestiones necesarias para que su ex-cónyuge accediera a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal, es por lo que acude ante este Tribuna, para demandar como formalmente lo hace al ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO, identificado anteriormente, para que convenga en adjudicarle la mitad de los bienes antes mencionados y en caso de negativa sea condenado por este Tribunal a la Partición de la Comunidad conyugal que hubo entre ellos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, solicitó se decretaran las siguientes medidas: A.) Prohibición de Enajenar y gravar sobre los bienes señalados en es escrito con el Nº 1 y B.) Medida de Secuestro del bien señalado con el Nº 3.
Igualmente, solicitó la citación del demandado en la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, Callejón El Espejo, casa s/n, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Diciembre 2.005, se ordeno la citación de la parte demandada ciudadano: ALFREDO VICENTE ESTABA BAJARANO, la cual se practicó, tal como consta al folio treinta y siete (37) del expediente, y asimismo se abrió el Cuaderno de Medidas, tal como fue ordenado, en el cual se decretaron las siguientes medidas: medida de Enajenar y Gravar sobre una casa con su respectivo terreno, ubicada en el Sector Los Molinos, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, medida de Enajenar y Gravar sobre Mil Quinientas (1500) Acciones que posee la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, en la Sociedad Mercantil INVERSIONES LUBIS, C.A., medida de secuestro sobre un vehículo, propiedad del ciudadano ALFREDO VICENTE ESTABA BEJARANO y medida de enajenar y gravar sobre un terreno, propiedad de la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, ubicado en Canchunchú, vía que conduce del Barrio Primero de Mayo a la Avenida Universitaria, Sector Los Molinos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, se dejo constancia por Secretaría que la parte demandada compareció, manifestando que era cierto que de la unión conyugal con la ciudadana LUBIS MARIA JIMENEZ BRAZON, obtuvieron los bienes señalados anteriormente por la parte demandante.
En este estado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Dispone el Artículo 778 del código de Procedimiento Civil:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento”.
El juicio de Partición discurre por el Procedimiento Ordinario en su fase alegatoria, la demanda en estos casos tiene por documento fundamental el Titulo que origina la Comunidad, la pretensión engloba no solo la división o reparto de bienes, sino la proporción del reparto y las personas a quienes beneficia tanto en el número como en su identidad.-
Si en la contestación a la demanda se objetare el derecho a la partición, o se objetare el carácter o cualidad del condómino del demandante o de uno o alguno del los colitigantes demandados, o la cuota o proporción que le corresponde a uno o a otro, según el Titulo o las reglas sucesorales, no procederá de momento el nombramiento del partidor y el juicio seguirá su curso por el tramite del procedimiento ordinario abriéndose la causa a pruebas.
Si por el contrario, cuando en la contestación de la demandada no se formule oposición a la partición ni se objetare el carácter o la cuota de los interesados y siempre que la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente, que acredite la existencia de la comunidad, el juez debe emplazar a las partes, para que los interesados o condóminos comparezcan ante el despacho del Tribunal a una hora del Décimo día hábil siguiente a su fijación a la designación del partidor.
Siendo así, y por cuanto la parte demandada en la presente causa no formulo oposición es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, fija el Décimo día hábil siguientes a la notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana, para la designación del Partidor. Así se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.
La Secretaria


SGDM-mmg.
Exp. 15.227