REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 15 DE Marzo del 2006
195° Y 147

Sol. N° 4.841


SOLICITANTE: ACSENSIÓN DEL VALLE AMUNDARAIN HURTADO,
Titular de la Cédula de Identidad
N° 14.063.879.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO: No otorgó Poder.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ACSENCION DEL VALLE AMUNDARAIN HURTADO venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.063.879, actuando en representación de sus hermanos JORGE ADALBERTO AMUNDARAIN SIGUENZA Y JORMARY DEL VALLE AMUNDARAIN RUSSO, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, Médico el primero y Estudiante la última, con Cédulas de Identidad Nros. 5.768.617 y 17.955.984, respectivamente, todos de este domicilio, asistida de el abogado en ejercicio GUSTAVO JOSE BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.154, y estudiadas como han sido las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de las testigos ciudadanos: ALIRIO HUMBERTO VALLENILLA MATTEY, ANIBAL JOSE BELLO y GALVIS CORTES JULIAN venezolanos, mayores de edad, solteros los dos primeros y divorciado el último, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.640.859, 4.293.542 y 15.415.327, ambos de éste domicilio, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO JORGE ADALBERTO AMUNDARAIN GEANT, a los ciudadanos ACSENCION DEL VALLE AMUNDARAIN HURTADO, JORGE ADALBERTO AMUNDARAIN SIGUENZA y JORMARY DEL VALLE AMUNDARAIN RUSSO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.,

T.S.U. Francis Vargas.
Constante de Veinticuatro (24) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.,

T.S.U. Francis Vargas
SGDM-am
Sol. Nº 4.841