REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 15 DE MARZO DEL 2.006
195° Y 146°
Exp. N° 15.232
DEMANDANTE: ELÍAS MALCOUN, Titular de la Cédula de
Identidad N° 9.455.705.
APODERADO: LUIS IZAGUIRRE Y MILANGELA LEÓN, inscritos
en el InpreAbogado bajo los Nros. 64.112
Y 102.807.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
DEMANDADO: DOMENICO MANDUCA, titular de la Cédula de
Identidad N° 4.911.980
APODERADO: (s) No Otorgo.
APODERADO:
DOMICILIO PROCESAL: En la sede de la Constructora Nor-
Orinoco, C.A., Carretera Carúpano San
José, adyacente a esta ciudad de
Carúpano.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sidos las presentes actuaciones este Tribunal observa:
Que en fecha 14-03-2.006, este Tribunal por un error material no imputable a las partes, dejo constancia por secretaria que la parte demandada no compareció a pagar la cantidad Intimada o hacer oposición, por cuanto lo que correspondía era el nombramiento de Defensor Judicial en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.-
Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar sin efecto el auto de fecha 14 de Marzo del año 2.006 en el presente juicio. En consecuencia deja sin efecto la misma.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Francis Vargas
SGM-rbg.
Exp. N° 15.232