REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 14 de Marzo del 2006
195° Y 147°
Sol. N° 4.800

SOLICITANTE: BELTRÁN ANGARITA GARVETT, Titular de
la cédula de Identidad N° 11.609.083.

APODERADO: MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el
InpreAbogado bajo el Nro. 107.475.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Mary,
Pasaje Colon, Primer Piso, Oficina 7-A,
Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez
del Estado Sucre

DEMANDADO: ALEXIS LOZANO JIMÉNEZ, titular de la Cédula
de Identidad N° 23.154.457.

APODERADO: No constituyeron.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 18 de Enero del 2006, este Tribunal Admitió la presente Solicitud como si fuera un Titulo Supletorio de Propiedad, cuando en realidad se debiería admitir como una Entrega Material; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa
este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 18 de Enero del 2006, e igualmente REPONE la presente causa al estado de Admitirse como una Entrega Material. En consecuencia vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por la abogado en ejercicio ciudadana: MARISEL MARCANO MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BELTRÁN ANGARITA GARVETT, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 11.609.083 y de este domicilio y visto el contenido de la misma, este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, para qué practique la Entrega Material del vehículo según Certificado de registro de Vehículo N°. 8XA53AEB215007526-2-2 y con las siguientes características: Modelo: COROLA 1.8 A/T; Marca: TOYOTA; Año: 2001; Color: Azul; Clase: AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR; Serial Carrocería: 8XA53AEB215007526; Serial del Motor: 7AJ008484 y Placa: KAR06Z, el cual compro al ciudadano: ALEXIS LOZANO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.154.457; y la notificación del ciudadano: ALEXIS LOZANO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 23.154.457 y con domicilio en la Urbanización Guayacán de las Flores, Vereda N° 55, Sector 01, Casa N° 03, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de
conformidad con lo previsto en el Artículo 929 del código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Librese el Despacho respectivo.-
El Juez,

Abg. Susana García de M.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.



SGM/Fvc/Ajno.-
Sol. 4800.-