REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 14 DE Marzo DEL 2005
195° Y 147°
Exp. N° 15.292
DEMANDANTE: XIOMARA ANTONIA LOPEZ QUIJADA, Titular de la
Cédula de Identidad N° 4.293.422.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO (S): DORYS MALAVE y LERIDA CASTAÑO, inscrita el en
InpreAbogado bajo los Nros.71.211 t 64.051
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos sin Informes
En fecha 17 de Febrero del año 2.006, la abogada en ejercicio ciudadana: DORYS MARIA MALAVE, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 71.211, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: XIOMARA ANTONIA LOPEZ AGUILERA venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.293.422, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuya partida está inserta bajo el N° 22 del año 1.954, en el Libro de Registro de Nacimiento que lleva la Prefectura de la Parroquia El Rincón del Municipio Benítez del Estado Sucre, y en su libelo expone lo siguiente:
Que en fecha cuatro (04) de Febrero de Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (2.004) su mandante fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, según consta de partida de Nacimiento que se encuentra asentada bajo el N° 22 de los Libros llevados por ese Despacho en el año Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro (1.954), la cual se anexa Marcada con la letra “B”.
Que por un error de su mandante fue presentada con el nombre de ANTONIA GUIOMAR LOPEZ AGUILERA, lo cual es incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es XIOMARA ANTONIA LOPEZ AGUILERA.
Que la Rectificación que aspira consiste, en que el Tribunal Rectifique la partida de su representada, en tal sentido que sustituya el nombre de ANTONIA GUIOMAR por el de XIOMARA ANTONIA, ya que es el que legalmente le corresponde y es el que siempre a usado su representada en todo lo concerniente a su documentación personal, en relaciones sociales y familiares tal como se evidencia de las Cédulas de Identidad , titulo de Bachiller, acta de matrimonio, titulo de Profesora y partida de nacimiento de sus hijas, las cursan a los folios 6,7,8,9,10. y 11 del expediente.-
Admitida la demanda en fecha 20 de Febrero del 2.006, se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23-02-2.006, tal como consta al folio Catorce (14) del expediente, y el Tribunal probado como ha sido lo alegado, y en virtud de que lo denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agraria, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Prefecto de la Parroquia El Rincon, Municipio Benítez del Estado Sucre, y al Registrador Principal de este Estado Sucre, procedan a Estampar la Nota Marginal correspondiente en el Acta N° 22 asentada en el Libro de Registro de Nacimiento del año 1.954, como ANTONIA GUIOMAR LOPEZ AGUILERA, en el sentido que en donde aparece el nombre “ANTONIA GUIOMAR”, debe aparecer XIOMARA ANTONIA, que es lo correcto.
Hágase la participación correspondiente a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis (2006).- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
SGDM/Fvc/crg.-
Exp. 15.292.-