REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARTITIMO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Exp. N° 15.264


DEMANDANTE: YRENIS MARIA CORDOVA AGUILERA, Titular de
la Cédula de Identidad N° 9.938.298.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: JAVIER JOSE CARVAJAL, titular de
la Cedula Identidad N° 10.885.198.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Nuevo, casa s/n, de esta ciudad
de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 23 de Enero 2.006, compareció la ciudadana YRENIS MARIA CORDOVA AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios domésticos, titular de la Cédula de Identidad N° 9.938.298 y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA QUINTERO DE FELCE, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 55.608, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano JAVIER JOSE CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, plomero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.885.198 y domiciliado en Canchunchú Nuevo, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JAVIER JOSE CARVAJAL, antes identificado, por ante la Prefectura del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990), tal como se evidencia del Acta de matrimonio N° 60, marcada con letra “A”, que corre inserta al folio dos (02).
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su residencia en el Caserío Los Parmales de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el mes de Marzo del año de 1.995, de mutuo acuerdo decidieron separarse, por cuanto existían ciertas dificultades en sus relaciones conyugales causando desavenencias entre ellos, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado, por lo que ha habido una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Que por todas las razones expuestas, es que acude por ante este Tribunal a solicitar la disolución del vínculo conyugal que la une al ciudadano JAVIER JOSE CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 25 de Enero 2.006, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: JAVIER JOSE CARVAJAL, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: JAVIER JOSE CARVAJAL, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: FREDDY BOGADY FLORES, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.751, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YRENIS MARIA CORDOVA AGUILERA, está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: YRENIS MARIA CORDOVA AGUILERA contra el ciudadano: JAVIER JOSE CARVAJAL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cajigal, del Estado Sucre, en fecha Cinco (05) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa (1.990).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Trece (13) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. 15.264