REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE MARZO DEL 2006
195° Y 147°

Exp. N° 14.992.

DEMANDANTE: BLANCA CORINA OBANDO DE RUSSIAN, Titular
de la cédula de Identidad N° 5.863.262.

APODERADO: NÉSTOR LUIS MARTÍNEZ ARIAS, inscrito en
el InpreAbogado bajo el N° 42.973.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

DEMANDADA: AURELIO DEL CARMEN JIMÉNEZ RAMOS,
Y CALIXTO ANTONIO LANDAETA titulares de
la Cedula Identidad N° 5.859.541 y
1.814.793.

APODERADO: PEDRO MOSQUEDA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el 32.584 Apoderado
Del ciudadano AURELIO JIMÉNEZ, el
Ciudadano: CALIXTO LANDAETA, no otorgó
Poder alguno.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Analizadas las Actas procesales que conforman el presente expediente y hecho un estudio exhaustivo de las mismas, el Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 08 de Marzo del 2006, se debió dejar constancia que las partes intervinientes en el presente juicio, no presentaron los Informes respectivos; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de dejar constancia que en fecha 08 de Marzo del presente años las partes no presentaron los Informes respectivos. En consecuencia, habiendo transcurridos las horas de Despacho del día 08 de Marzo del 2006, las partes no hicieron uso de ese derecho. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,




SGDM/Ajno.
Exp. Nr. 14.992.-