REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 147º
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana LAUDELINA DEL CARMEN HILARRAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.325.575 y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado MAURO ÁLVAREZ HILARRAZA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.330 y de éste domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la prenombrada ciudadana, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Registro Principal del Estado Sucre, y en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1953, asentada en el acta Nro.22.
Los errores materiales denunciados consisten en que en dicha Partida de Nacimiento, PRIMERO: la anteriormente referida ciudadana figura con el nombre de AUDELINA, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre LAUDELINA DEL CARMEN HILARRAZA, tal y como consta en copia certificada de su Cédula de Identidad; SEGUNDO: en la fecha de nacimiento que aparece en la Partida de Nacimiento es de fecha Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Cinco (1945) lo cual es incorrecto, siendo la verdadera fecha de nacimiento el día Cinco (05) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro (1944), tal y como constan en su cédula de identidad. Y en tal sentido, anexó documentos varios a fines demostrativos.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil de Cocoyar, Municipio Montes del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de nacimiento, previamente determinado así: donde dice : “…AUDELINA…” debe decir: “…LAUDELINA DEL CARMEN HILARRAZA ”; e igualmente, donde dice: “… CINCO (05) DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (1945)…” debe decir: “…CINCO (05) DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO (1944)…”. Y así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:15 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. Nº 6333.06
YOdC/mvyf
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