REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los ciudadanos: JOSE INES RINCONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumanacoa, sector Caigüire, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-4.689.459 y LUISA BELTRANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Olímpica frente al bloque 01, vereda 9, casa N° 10, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogado en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577; mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Veintitrés (23) de Abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Distrito Montes (hoy Municipio Montes) del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 28, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”, la cual se encuentra inserta al folio 3 del presente expediente.
Continúan alegando los solicitantes que fijaron su domicilio conyugal en Cumanacoa, sector Caigüire, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre.
Alegan asimismo, que desde el Quince (15) de Enero de mil novecientos ochenta, están viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Alegan igualmente que procrearon un hijo de nombre CARLOS JOSE RINCONES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.074; tal y como se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento anexada a la solicitud, la cual se encuentra asentada bajo el N° 250; y asimismo alegan que no adquirieron bienes que liquidar, enmarcándose los hechos descritos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil.
Y es por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil vigente y demás preceptos legales, por lo que ocurren ante esta competente autoridad, para solicitar, como en efecto lo solicitaron, que se declare el divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2006, ordenándose notificar a la representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia; el cual fue debidamente notificado, en fecha Treinta y uno (31) de Enero de dos mil seis (2006), según se evidencia de los folios 07 y 08 del presente expediente.
Al folio 09 del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana ROSA CARABALLO, la cual no hace oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por los solicitantes.
El Tribunal para decidir lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:
I
1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Veintitrés (23) de Abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Distrito Montes (hoy Municipio Montes) del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 28, que anexaron a la solicitud, marcada con la letra “A”,
1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre CARLOS JOSE RINCONES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.639.074; y que no obtuvieron bienes que liquidar.
1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público.
II
Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: JOSE INES RINCONES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumanacoa, sector Caigüire, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-4.689.459 y LUISA BELTRANA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Villa Olímpica frente al bloque 01, vereda 9, casa N° 10, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la Abogado en ejercicio DAISY MAIGUALIDA YUGURI, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.577, y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Veintitrés (23) de Abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), por ante la Prefectura Civil del Municipio Cumanacoa, Distrito Montes (hoy Municipio Montes) del Estado Sucre, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 1:10 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6317-06
YOdC/rcdm
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