REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, en fecha 23/11/2005, de la solicitud de Divorcio incoada conjuntamente por los Ciudadanos: LESBIA JOSEFINA MOTA y BRAULIO JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.693.496 y V-3.606.901, respectivamente, y domiciliados actualmente, la primera en la Calle Monte Piedad, S/N, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; y el segundo en la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 676, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por las Abogadas en ejercicio y de este domicilio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros 51.085, mediante la cual solicitaron se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.


En síntesis: Alegan los solicitantes que en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 6, que cursa en autos al folio Tres (3), marcada con la letra “A”, en donde vivieron juntos hasta el día Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Setenta (1.970).


Continúan alegando los solicitantes, que desde el día Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Setenta (1970), han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ya que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho, es decir, y es por esta razón que acuden a este Tribunal a solicitar como en efecto lo hacen, el Divorcio y por ende la disolución del vínculo conyugal que los une, como consecuencia de la ruptura prolongada de su vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo alegaron que durante su comunidad Conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 14/12/2005, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y notificada como fue en fecha 31/01/2006, según se evidencia del folio 7 del presente expediente.


Al folio Ocho (8) del presente expediente consta la comparecencia del Ministerio Público, a través de la Fiscal Cuarto Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, ciudadana ROSA CARABALLO, la cual no hizo objeción alguna para que sea declarado Con Lugar la solicitud de Divorcio, salvo mejor criterio del Juzgador.


Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I


1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre.


1.2.- Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos algunos, y que durante la unión Conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


1.3.- Y cumplidos los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.



II


Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: LESBIA JOSEFINA MOTA y BRAULIO JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.693.496 y V-3.606.901, respectivamente, y domiciliados actualmente, la primera en la Calle Monte Piedad, S/N, Caiguire, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre; y el segundo en la Urbanización Brisas del Golfo, Casa N° 676, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (1964), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Seis (06) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.

LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP. Nº 6301.05
YOdC/mc.-