JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 30 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada conjuntamente por los ciudadanos ANA LUISA BRAVO BETANCOURT y GIAN MARCO PEREZ MEZZAPESA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.088 y V-8.297.823, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio JISBELYS SALAZAR MARCANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 113.515. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMPORAL,

MARIA V. YAÑEZ FUENTES


Exp. N° 6371-06
YOdC/cml.-