REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, BANCARIO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 30 DE MARZO DE 2006
196° y 147°


Vistas las diligencias suscritas por la abogada Elisa Vásquez, inscrita en el IPSA bajo el N° 29596, con el carácter que tiene debidamente acreditada a los autos, donde solicita se le haga entrega de la cantidad de dinero que le fuere depositada por la Empresa de Seguros Caracas C.A, y según lo señala la mencionada apoderada la cantidad está incompleta, y por otra parte solicita se oficie a la empresa antes señalada para que le sea consignada las Costas de Ejecución.

Para proveer sobre lo solicitado este Tribunal señala lo siguiente:

En cuanto al dinero depositado en la Entidad Bancaria BANFOANDES, en la Cuenta Corriente N° 081990000000762, que mantiene este Juzgado con dicha entidad financiera, por la cantidad de Veintitrés Millones Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos.(Bs. 23.049.683, 89), este Juzgado procederá hacer su entrega cuando sea incorporada a su cargo la Secretaria Titular, en virtud de que la misma se encuentra haciendo uso del disfrute de sus vacaciones, hasta el 04-04-2006, por lo que tanto Juez como Secretario firman conjuntas las cuentas del Tribunal.

En cuanto a las Costas de Ejecución tenemos, que el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

“Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causaran nuevas costas”.


Las costas procesales, como se sabe, suelen estar integradas por dos (02) conceptos básicos a saber:


Los denominados “Costos Procesales”, o sea, los gastos que la parte se ha visto en la necesidad de efectuar, a los fines de seguir el proceso, como serían por ejemplo, el pago de los honorarios de peritos y expertos, los gastos de depositario judicial los emolumentos que solicitaren los testigos por la inasistencia al trabajo (ex artículo 497 del texto actual civil) , entre otros; y los “Honorarios Profesionales” de los abogados que han postulado por ella, así pues, tenemos, que la estimación de los costos procesales debe hacerla el secretario del tribunal de acuerdo con lo que a tales efectos manda la Ley de Arancel Judicial, mientras que, los Honorarios Profesionales del Abogado deben ser estimados por los que prescribe la Ley de Abogados y su Reglamento.


Ahora bien, en el escrito presentado por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual pretende que se oficie a la Compañía de Seguros a fin de que sen canceladas las “costas de la ejecución”, cuestión esta que estaría referida, según se ha dejado dicho ya, corresponde al pago de los honorarios profesionales.


Al respecto debe destacarse que, visto que corresponde exclusivamente al Abogado la potestad de efectuar la estimación de los honorarios profesionales, según lo postula el artículo 22 de la Ley de Abogados, no le está dado a este Tribunal hacer tal estimación, de manera tal pues, que la petición de la apoderada judicial de la parte actora debe ser desechada y así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.

LA SECRETARIA.
Abog. MARIA VALENTINA YAÑEZ.


EXP N° 3288.98.
YOdc/cm.