JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 22 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada conjuntamente por los ciudadanos MERCEDES MAGDALENA ORTIZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.222.164, estudiante y de este domicilio y MISAEL VIDAL MUÑOZ CORDOVA, de nacionalidad Cubano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-0504170, de profesión Medicina y Deportes, cónyuges entre sí, y de este; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 63.1423. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA TEMP.,
MARIA V. YAÑEZ FUENTES


Exp. N° 6363-06
YOdC/mc.-