REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° Y 147°
Vista la diligencia anterior, de fecha 21 de Marzo de 2006, presentada por la Abogada en ejercicio YULIMAR JORGINA HERNANDEZ CARRERA, en su carácter acreditado en autos de Apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual manifiesta al Tribunal que en fecha 17 de Marzo del presente año, realizó transacción amistosa con la ciudadana DORYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DE SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.706.708, cónyuge del demandado, ciudadano LUIS SALAZAR; y a tal efecto consignó dicha transacción celebrada por ante la Notaría Pública de esta ciudad de Cumaná, la cual quedó registrada bajo el N° 28, Tomo 34, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina. El Tribunal visto lo anterior, a los efectos de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
Que efectivamente la representación judicial de la parte actora Abogada YULIMAR J. HERNANDEZ C, tiene capacidad procesal para celebrar transacción, como en efecto lo hace; y no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Juzgadora considera procedente impartirle el auto homologatorio.
En base a los razonamiento anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre las partes, por ante la Notaría Pública de Cumaná en fecha 17 de Marzo de 2006, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y se ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia se declara terminado el presente Juicio y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se ordena levantar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por este Juzgado y practicada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 22/02/2006, que pesa sobre bienes propiedad del demandado y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor antes mencionado y a la Depositaria Judicial Oriental El Faro (ORFACA), haciéndole la participación correspondiente a fin de que le haga entrega de dichos bienes muebles a la parte ejecutada. Líbrese oficios.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO.
LA SECRETARIA TEMP.,
MARIA V. YAÑEZ FUENTES
Homologación.
Mat: Derecho Especial Ordinario
Exp. N° 5419.02
YODC/bmda.-
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