REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 21 DE MARZO DE 2006
195° y 147°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana MARTA SANCHEZ, suficientemente identificada en autos y con el carácter acreditado en los mismos, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA GREIGE, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.964, mediante la cual DESISTE de la presente solicitud, y solicita la devolución de los anexos cursantes a los folios 03 y 08 del presente expediente; se le dio cuenta a la Juez de la misma. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana MARTA SANCHEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, este Tribunal ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación en autos.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
MARIA V. YAÑEZ FUENTES
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL
Exp. N° 5978-04
YOdC/cml
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