REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana ALICIA ONEIDA PONCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 8.223.470 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.474.
Expone la solicitante, que tiene interés de obtener una RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual fue expedida por la Prefectura del Municipio Mariño, del Estado Sucre. Adujo igualmente que el acta de su nacimiento en cuestión adolece del siguiente error: que el nombre de su madre, aparece como AURA PONCE siendo el correcto MARGARITA PONCE. Así mismo, expuso que la rectificación consiste en que este Tribunal, se sirviera corregir el error antes mencionado en dicha acta. Finalmente fundamentó su acción, conforme a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
A los fines de emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud planteada, observa este Tribunal, lo siguiente:
Establece el artículo 501 del Código Civil: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. (resaltado del Tribunal).
Ahora bien, como quiera que la partida de nacimiento cuya rectificación se pretende, fue extendida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Campo Claro, Municipio MARIÑO, Estado Sucre, tal como consta a folio 04 del presente expediente, y por cuanto el citado Municipio no se encuentra dentro de la Jurisdicción Territorial de este Tribunal, en atención al artículo en referencia, el cual señala que las partidas de los registros del estado civil, podrán reformarse mediante sentencia ejecutoriada por el Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción que corresponda a la Parroquia o Municipio que extendió la misma, este Tribunal necesariamente debe declararse INCOMPETENTE por el Territorio, como en efecto lo hace y Declina la Competencia para conocer del presente asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el cual tiene competencia territorial en el Municipio Mariño del Estado sucre.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del Mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA
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