REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.009.-
SOLICITANTE: RUBY CLAIRETH HERNANDEZ GONZALEZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA
DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 28 de Abril del 2.005, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de la niña OMISIS, de diez (10) años de edad, solicitada por la ciudadana RUBY HERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.876.219, domiciliada en Sector La Rinconada de Playa Grande del Municipio Bermùdez, introdujo por ante este Tribuna una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la referida niña, en virtud que la progenitora de la niña compareciò por ante este Despacho a manifestar su voluntad de ceder a su hija en Medida de Protecciòn en Colocaciòn Familiar en Familia de Origen, ya que el progenitor de la niña, ciudadano Norman Gutiérrez Delgado, nunca ha tenido contacto con su hija y se desconoce la direcciòn exacta del mismo, debido a que en los actuales momento no se encuentra trabajando y la ciudadana RORA MARIA GONZALEZ, tía materna es quien la ayuda económicamente a la manutención de la referida niña y para que esta pueda disfrutar de los beneficios Socio Económico que le brinda el contrato colectivo a la referida ciudadana, quien acepto tal responsabilidad, por lo que muy respetuosamente solicita se sirva decretar dicha medida, de conformidad con el artìculo 318 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 03 de Mayo del Dos mil cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para la citaciòn de la ciudadana Rosalia Maria González, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se libro oficios y boletas.-

Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-

Corre inserta al folio 26 del expediente, diligencia de la ciudadana RUBY HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, asistida por el Defensor Pùblico abogado Rafael Izquierdo, y solicito que se realice un Informe social y Psicològico por parte de un Tribunal de Protecciòn de Caracas, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha recibido las resultas de dichas diligencias, e igualmente solicito que se oficie al Tribunal Distribuidos reclamando las referidas resultas.-

En fecha 31 de Octubre del 2.005, se ordenò oficiar al Juez Distribuidos de Protecciòn del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Se Libro oficio.-




ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: La niña se encuentra viviendo con la madre. La situación estàn solo para que la niña goce de los beneficios que le puede suministrar el seguro para la empresa que trabaja la tìa. El Progenitor de la niña nunca se hizo responsable de su hija.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, a la madre, se desprende que es una adulta joven que se percibe centrada en su metas, estables a nivel familiar y emocional para el momento de la evaluación, no refiere ningún episodio significativo que le genere malestar subjetivo, a excepción de la preocupación por la salud física de la beneficiaria. Refiere sentirse satisfecha con su estilo de vida actual el cual alterna entre el hogar y el trabajo, mantiene buenas relaciones interpersonales en general, exhibe un rendimiento intelectual promedio para su nivel y formación, muestra motivaciòn para el logro de metas personales.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de niña OMISIS, solicitada por la ciudadana RUBY CLAIRETH HERNANDEZ GONZALEZ, suficientemente identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los siete (07) días del mes de Marzo del dos mil seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.009.-
AMZ/pdm/fg.-