REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3817
SOLICITANTE: MIGDALYS MARGARITA MORENO LICONTE
BENEFICIARIAS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 01 de Febrero del año 2.005, El Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MORENO LICONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.318.796, domiciliada en la calle Pueblo Nuevo casa Nª 07, El Paují del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en su condición de progenitora de la niña OMISIS, de 03 año de edad, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA SUSTITUTA, a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.441.614, domiciliada en el Cerro El Imposible del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y acepta en tener al niño en virtud que su progenitora no cuenta con recurso económicos y ella lo tiene desde su nacimiento, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA).-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 10 de Febrero del Dos Mil Cinco, donde se ordeno la citación de la parte interesada MIGDALYS MARGARITA MORENO LICONTE, la cual se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal, y a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO, mediante boletas asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar en Familia Sustituta de la referida niña en el hogar de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO.

En fecha 22 de Febrero del 2.005, fue devuelta la boleta de citaciòn para la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO, por cuanto no se pudo ubicar en la dirección señalada.-

Corre inserta al folio 20 del expediente, boleta de citación de la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MORENO LICONTE, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal Comitente, y las mismas fueron agregadas a las autos.-

En fecha 11 de Abril del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y en fecha 22 de Julio del mismo año, recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, asimismo se agregaron a los autos.-

En fecha 01 de Agosto del 2.005, se ordeno fijar la Audiencia Oral en el presente juicio para el día 15 del mismo mes y año, a las 10:00 a.m.

Se difirió la Audiencia Oral para el día 27 de Octubre del mismo año solo se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por lo cual se difirió nuevamente dicha audiencia hasta que se de por notificada las partes.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: La madre biológica de la niña no cuenta con recursos económicos ni sociales que le permitan brindar a su hija lo requerido para su desarrollo integral, ni tampoco cuenta con vivienda propia donde pueda resguarda a su pequeña hija, no existe otro familiar que quiera hacerse cargo de la niña, el progenitor de la niña no la reconoce como tal; el hogar donde vive la niña cuenta con las condiciones mínimas de habitabilidad y siempre ha estado bajo la protección y la seguridad de los padres sustitutos y ellos le brindan todo sus recursos económicos y social para satisfacer las necesidades básicas de la niña; son personas responsables y no poseen hijos propios.-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que el resultado de la ciudadana Migdalis Moreno el resultado es desfavorable, y considera que el tiempo que tiene viviendo la niña con la ciudadana Gregoria Bastardo, justo en un periodo de vida donde se establecen los apegos y la identificación afectiva materna y paterna; y recomienda entregar a la referida niña en familia sustituta parta garantizarle así, su desarrollo integral y todos sus derechos.-

TERCERO: De la Acta levantada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público se evidencia, que la solicitante MIGDALYS MARGARITA MORENO LICONTE, solicita ante ese Organismo se tramita la MEDIDA DE PROTECCION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA de su hija OMISIS a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO, este tribunal le da todo el valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil..-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana MIGDALYS MARGARITA MORENO LICONTE a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA BASTARDO CEDEÑO, plenamente identificadas en el encabezamiento del presente fallo, a favor de la niña OMISIS, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-



ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 3817.-
AMDZ/pdm/am.-