REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3.275.-
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
BENEFICIARIO: ELIEZER SALAZAR REYES
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 17 de Mayo del 2.004, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del niño OMISIS , de 06 meses de edad, manifestando que mediante oficio recibido del Consejo de Protección del Municipio Cajigal ha tenido conocimiento que …el referido niño se encuentra bajo los cuidados de su madre ciudadana EGLYS ROSELIS REYES, venezolana, mayor de edad, sin Cedular, domiciliada en el caserío petotan, del mimo Municipio, quien le ha negado los derechos de llevar un nivel de vida adecuado, pues lo tiene descuidado, no lo conduce a centros de vacunación, no le suministra cuidados de higiene ni aseo especial para su edad, según lo manifestado por la abuela paterna del niño… A los efectos consigna acta de nacimiento del niño, exámenes de laboratorios, informes médicos, oficio emanado del prenombrado consejo de Protección, y Referencia del caso…. Por todo lo expuesto es por lo que acude ante su competente autrtoridad para solicitar, tenga a bien brindar



Procedimiento Judicial de Protección en beneficio del niño OMISIS y se decrete medida de Protección prevista en el Artículo 126 literal i de la Lopna, en Familia de origen (abuela paterna) ciudadana HIPOLITA SALAZAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.943.571, domiciliada en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre.

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 20 de Mayo del Dos mil cuatro, se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal, Igualmente se ordenó la elaboración de los Informe Social y Psicológico, para lo cual se comisiono al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia de Origen, a favor del niño OMISIS, en el hogar de la ciudadana HIPOLITA SALAZAR, abuela paterna del mencionado niño.

Recibida la comisión emanada del Juzgado del Municipio Cajigal, la cual fue parcialmente cumplida, en fecha 04 de Noviembre del 2.004, se ordenó agregarla a los autos.-

En fecha 01 de Abril del 2.005, se ordenó oficiar a la Licenciada Deisy López Velásquez, para que realizara Informe Social en el Hogar del niño OMISIS, a fin de averiguar el estado del niño y con quien vive.

En fecha 21 de Julio del 2.005, se ordenó ratificar el oficio a la Licenciada Deisy López.-



En fecha 04 de Agosto del 2.005, se recibió oficio de la Lic. DEISY LOPEZ VELASQUEZ, el fue agregado a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Se evidencia según oficio presentado por la Licenciada DEYSY LOPEZ VELASQUEZ, donde manifiesta a este Tribunal, que el Informe Social solicitado en el hogar del niño OMISIS, no fue posible realizar debido a que la madre ciudadana, EGLY ROSALIS REYES, se fue a la ciudad de Caracas, llevándose al niño con ella y la abuela paterna ciudadana HIPOLITA SALAZAR, tiene siete meses que falleció y el padre ciudadano DARWIN SALAZAR, no se encontraba en la localidad; información esta que fue suministrada por la pareja de la ciudadana HIPOLITA SALAZAR, ciudadano DARIO CARABALLO.-

SEGUNDO: El Artículo 1.704 del Código Civil, ordinal 3°, establece el mandato se extingue por la muerte, intersección, quiebra o cesión de bienes del mandante o del mandatario y el Artículo 383 ordinal “a” de la LOPNA, reza,… por la muerte del obligado, del niño o del adolescente beneficiario de la misma. Y en este caso el obligado a someterse a la colocación familiar, ciudadana HIPOLITA SALAZAR, fue quien murió.

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a favor del niño OMISIS. Todo de conformidad con el Artículo 1.704, del Código Civil, en concordancia con el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).


Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. LA JUEZ TITULAR (FDO) ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA (FDO) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los siete días del mes de Marzo Del dos mil seis.-


ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA

Exp. N° 3.275.-
AMZ/PDM/imr.-