JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO
Carúpano 06 de Marzo del 2006.
196° y 147°.
EXP. Nº 4.308.-
DEMANDANTE: NUBIS DEL VALLE HERNANDEZ LATTAN
DEMANDADO: EVARDO JOSE SALAZAR ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINGUIDO)
Por cuanto se observa que la parte demandante NUBIS DEL VALLE HERNANDEZ LATTAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N 9.940.835, domiciliada en el Municipio Valdez del estado Sucre, NO compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítimo esposo el Ciudadano EVARDO JOSE SALAZAR ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.926, domiciliado en el Municipio Valdez del estado Sucre; se deja constancia que tampoco hizo acto de presencia el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y en fecha 06 de Marzo del año en curso, siendo la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO. Por lo ante expuesto Este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. E igualmente se ordena suspender la medida de embargo recaída contra el ciudadano EVARDO SALAZAR ROMERO, en fecha 18-10-2.005, para cubrir Obligación Alimentaria de sus hijos EDGARDO JOSE Y ENURBYS TERESA SALAZAR HERNANDEZ, sobre medio salario mínimo mensual. ASÍ SE DECIDE.
ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
AMDZ/pdm/am.-
EXP. Nº 4.308.-
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