REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4.217.-
SOLICITANTE: FLOR INES BRITO MATA
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA
SUSTITUTA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 05 de Agosto del 2.005, el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño OMISIS, de tres (03) años de edad, solicitada por la ciudadana FLOR INES BRITO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.456.611, domiciliada en Barrio Tacoa del Municipio Bermùdez del Estado Sucre. Manifestando que en virtud que los progenitores del niño, ciudadanos PEDRO LUIS HERNANDEZ Y RAMONA DEL VALLE ROMERO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 14.856.816 y 14.977.452, se lo dejaron desde la edad de seis mese y hasta la presente fecha no han visto por el prenombrado niño, razones por las cuales solicita la Colocaciòn Familia a los fines de dilucidar la realidad legal del niño, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 452 de la LOPNA.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 10 de Agosto del 2.005, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta al niño OMISIS, en el hogar de la ciudadana FLOS INES BRITO MATA. Se comisiono al Juez de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, para la citación de la ciudadana RAMONA DEL VALLE ROMERO JIMENEZ. Se libraron boletas y oficios.-
En fecha 26 de Septiembre del 2.005, la Licenciada Deysi Lòpez, consigno el Informe social ordenado, el cual fue agregado a los autos.-
Corre inserta al folio 27 del Expediente la boleta de citación del ciudadano PEDRO LUIS HERNANDEZ, el cual fue imposible localizarlo en la dirección suministrada en la boleta por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta al folio 31 del expediente, boleta de citación de la ciudadana FLOR INES BRITO MATA, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 31 de Octubre del 2.005, la licenciada Haydee Hernàndez, consigno Infome Psicològico, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 01 de Noviembre del 2.005, la Abogada Milagros Otero Ramos, se avoco para conocer de la presente causa.-
En fecha 02 de Noviembre del 2005, el Tribunal ordena notificar a la parte interesada y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, a los fines de llevar a cabo la audiencia oral que se celebrará el día 15 de Noviembre del 2005. Se libraron boletas.-
Corre inserta a los folios 42 y 44 del expediente, boleta de citaciòn y boleta de notificación, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 15 de Noviembre del 2.005, compareciò la ciudadana FLOR INES BRITO MATA, y expuso: “Participo a este Tribunal que la ciudadana RAMONA ROMERO JIMENEZ, madre del niño OMISIS, no compareciò a este Juzgado ya que se encuentra en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoàtegui, en virtud de que el marido de ella falleció.”

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social realizado por la Licenciada Deisy López se observa en sus conclusiones: No se pudo realizar entrevista con el padre del niño. El progenitor del niño no se ubico en la dirección descrita. La señora Inés, tiene bajos sus cuidados al niño desde los seis meses de nacidos. La señora le ha brindado al niño todos los cuidados que este ha requerido. Actualmente el niño cuenta con buen aspecto físico. La señora Inès cuenta con un ingreso estable que le permite brindar al niño lo que requiere. La vivienda donde hace vida este grupo familiar reùne las condiciones mìnimas de habitabilidad. Los hijos de la señora y su pareja están de acuerdo con lo que quiera hacer la señora. La señora tan solo quiere que el niño goce de los beneficios que gozan sus hijos. La madre del niño al parecer esta de acuerdo con lo solicitado por la señora Inès.-
SEGUNDO: Del Informe Psicológico realizado por la Psicóloga adscrita al Tribunal, la madre sustituta, se desprende como una persona que se percibe tranquila, de temperamento pasivo, receptiva y sensible. De fluidez verbal aceptable, resonante, ligeramente ansiosa, de vocabulario acorde a su nivel y formación, controlada. Psicológicamente se observa una persona con buena capacidad reflexiva, permisiva en los efectos, con escasas tendencias agresivas, emprendedora, trabajadora y responsable en su rol y con deseos de contribuir con su apoyo al crecimiento sano del niño OMISIS, Muestras reservas emocionales con relación a miedos asociados con la posibilidad de perder contacto futuro con el niño, hacia el cual ha desarrollado particular efecto, el cual se observo en la sesiòn que es reciproco por parte del niño. No se hallaron indicadores de sicopatología en la evaluada.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño OMISIS, a la ciudadana FLOR INES BRITO MATA, plenamente identificada en el encabezamiento de esta sentencia, de conformidad con los artículos 394, 395 y 396 de la LOPNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis (06) días del mes de Marzo del dos mil Seis.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 4.217.-
AMZ/pdm/fg.-