JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 30 de Marzo de 2006.
195° 147°.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.931.024, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio José Luis Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la suela del presente proceso y se puede evidenciar con la Cédula original de la ciudadana NORMAIRA ERASMA RAMOS HERNANDEZ, y la copia certificada de la sentencia de Divorcio intentado por el prenombrado ciudadano JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLAGAS contra su cónyuge ciudadana NORMAIRA ERASMA RAMOS HERNANDEZ, y se pudo constatar que el nombre completo de la parte demandada en el presente juicio es NORMAIRA ERASMA RAMOS HERNANDEZ, y no como aparece en la sentencia dictada por ante este Tribunal en el juicio de Divorcio asignado con el Nª 3763, que se escribió MORAIMA ERASMA RAMOS HERNANDEZ, este Tribunal pasa a SUBSANAR el error cometido corrigiendo la sentencia y colocando el primer nombre de la ciudadana NORMAIRA ERASMA RAMOS HERNANDEZ, parte demandada. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, hace la siguiente ACLARATORIA de la sentencia dictada en el juicio de Divorcio de fecha 26 de Enero de 2005, declarando CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano JESUS DEL VALLE ESPINOZA VILLEGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.931.024 contra la ciudadana NORMAIRA ERASMA RAMOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.942.398, quedando disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, el día 14 de Abril del año 1989. Y por cuanto la sentencia que se dictará en el presente juicio quedó definitivamente firme, y se decretó su ejecución e igualmente se expidieron las copias certificadas respectivas, y se archivo el expediente.
ABOG., AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP: N° 4609.
AMDZ/pdm/am.
|