JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 4.471
DEMANDANTE: SOLAIDE MARIA GOMEZ GOMEZ.
DEMANDADA: LUIS JOSE GARCIA.
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO.
MOTIVO: DERECHO DE VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente el Ciudadana SOLAIDE MARIA GOMEZ GOMEZ en su condición de progenitora del niño: LUIS DANIEL GARCIA GOMEZ, la Ciudadana manifiesta que ha tenido algunos inconvenientes con el progenitor de su hijo, negándole el derecho de compartir con el niño y de verlos.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, SOLAIDE GOMEZ Y LUIS JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.438.134 y 5.874.166, respectivamente, domiciliados Caserío Mauraquito Municipio Arismendi y en La Llanada de Puerto Santos del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Se establece un derecho de Visitas, en el cual la madre buscará a su hijo todas las tarde en casa del Progenitor y pernotará con ella, y luego lo regresara el día siguiente en horas de la mañana para que el niño acuda a clase, en virtud de la madre trabaja de Lunes a Domingos en esta ciudad de Carúpano, el día Domingo lo tendrá todo el día por que lo tiene libre y así el niño se relaciones con su otros hermano.-
SEGUNDO: Se establece que el periodo de vacaciones el niño pasará un mes con el papá y el otro mes con su mamá, en el mes de Diciembre si pasa 24 y 25 con el Progenitor 31 y 01 lo pasará con la mamá y viceversa, en este año lo pasará con el progenitor, para el periodo de Semana Santa, Carnaval será compartidos.-
TERCERO: Se deja constancia que el progenitor estuvo de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SOLAIDE GOMEZ Y LUIS JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 11.438.134 y 5.874.166, respectivamente, domiciliados Caserío Mauraquito Municipio Arismendi y en La Llanada de Puerto Santos del Municipio Arismendi, del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintinueve días del mes de Marzo del dos mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 4.471.-
AMZ/pdm/fg.-
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