JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
EXP. N° 4.548
DEMANDANTE: MARIELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CENTENO
REPRESENTADO: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO, DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
DEMANDADO: GERMAN FRANCISCO FERNÁNDEZ DIAZ.
MOTIVO: GUARDA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, representando legalmente a la Ciudadana MARIELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CENTENO, en su condición de progenitora del niño: OMISIS, la ciudadana manifiesta que la referida Guarda, está siendo ejercida actualmente por el progenitor ciudadano GERMAN FRANCISCO FERNÁNDEZ DIAZ y alega que tiene más de 10 meses que no ve a su hijo, por cuanto el padre se lo impide. Que a pesar del ejercicio de la Guarda le fue otorgada al padre German Francisco Fernández Díaz, por el Tribunal de Protección del Niño y deL Adolescente Exp. Nº 1.917, este no permite que ella ejerza el derecho de visitas que le asiste, ni el derecho que tiene el niño de relacionarse con su progenitora de ninguna forma
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, MARIELIS RODRIGUEZ Y GERMAN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.625.723 Y 14.856.087, respectivamente, domiciliados LA PRIMERA EN Calle San Rafael Nº 35 y el segundo en calle las Flores de San Martín Nº 29 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que la referida ciudadana esta conforme que el progenitor de su hijo goce de la Guarda y Custodia, pero ella tendrá un derecho a visitas tres veces a la semana en horas de la mañana y lo regresará a la hora del mediodía para que el niño coma y lo lleven al colegio, será buscado por su persona o por su pareja o un hermano mayor de edad, en el expediente Nº 1.917, se estableció régimen de visita en horas comprendidas de las tardes y por cuanto el niño estudia en el Turno de las tarde, se hizo el cambio de visitas para las horas de la mañana. E igualmente se deja asentado en el acta que las ciudadanas VITA DE FERNÁNDEZ Y JENNY FERNÁNDEZ, en sus condiciones de abuela y tía paterna del referido niño OMISIS, permitirán y facilitaran dicha visitas en los términos antes expuestos y de ser lo contrario se le harán comparecer por ante este despacho para ser evaluadas psicológicamente a través del equipo Multidisciplinario adscrito a este despacho.-
SEGUNDO: Se deja constancia que el progenitor acepta lo ofrecido.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
Por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: MARIELIS DEL CARMEN RODRIGUEZ CENTENO Y GERMAN FRANCISCO FERNÁNDEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.625.723 Y 14.856.087, respectivamente, domiciliados la primera en calle San Rafael, casa Nº 35, el segundo en el sector San Martín, calle Las Flores, casa Nº 23, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete días del mes de Marzo del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
EXP. Nº 4.548.-
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