REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 4447.
SOLICITANTE: NERIS JOSEFINA TOCHON DE LOPEZ
BENEFICIARIOS: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 12 de Diciembre del 2.005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado José Gregorio León Bejarano, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de la ciudadana NERIS JOSEFINA TOCHON DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.038.461, domiciliada en el Caserío Juan pedro de Soro Parroquia Soro del Municipio Mariño del Estado Sucre, en su condición de Abuela materna de los niños OMISIS, de 08 y 11 año de edad, y presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, donde solicita de conformidad con el artículo 160 literal “d” de la Lopna, y exponen ante con el debido acatamiento lo siguiente, en virtud de que los progenitores de los referidos niños ciudadanos OMISIS, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.105.707 y 12.215.867, respectivamente, fallecieron en fechas 27-09-2.003, y 29-09-2.004, y para la fecha 17 de Diciembre del año 2.004, el Consejo de Protección del mismo Municipio le otorga medida de protección en colocación familiar familia de origen a los referidos niños a su abuela materna; y siempre su abuela materna es la que ha estado cuidando a los niños y es la que ha corrido con los gastos de alimentación, recreación, salud, etc., de conformidad con lo previsto en el artículo 318 y siguiente, en concordancia con el contenido en el literal i del artículo 126 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente (LOPNA) .-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 10 de Enero del Dos Mil Seis, donde se ordeno la citación de la parte interesada NERIS JOSEFINA TOCHON DE LOPEZ, mediante boletas y se comisionó al Juzgado del Municipio Mariño para que practique la citación ordenada, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar Familia de Origen a los referidos niños en el hogar de su abuela materna NERIS JOSEFINA TOCHON DE LOPEZ.

En fecha 07 de Febrero del 2.006, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, y en fecha 21 del mismo mes y año, recibió la evaluación psicológica presentada por la Licenciada Haydee Carolina Hernández, asimismo se agregaron a los autos.-

En fecha 16 de Marzo del 2.006, se realizó una Inspección Judicial en el presente juicio decreta por el tribunal, en casa de habitación de la ciudadana Neris Josefina Tochón de López, a los fines de contacta como se estaban evolucionando los niños LOPEZ LOPEZ.-

Corre inserta al folio 46 del expediente, boleta de citación de la ciudadana Neris Tochón, la cual fue cumplida por el Alguacil del Tribunal Comitente, y la comisión fue agregada a los autos.-

En fecha 23 de Marzo del año en curso compareció por ante este despacho la ciudadana Neris Tochón, y manifestó que ella estaba solicitando dicha medida por que los padres de sus nietos estaban muertos, y ella es la única que vela por esos niños.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Los progenitores de los niños fallecieron, quedando estos bajos los cuidados y protección de su abuelos maternos, en el hogar donde viven les proveen todas las atenciones y cuidados para lograr su desarrollo integral y la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad posee cuatro cuarto, un baño, cocina, comedor, sala, la señora Neris, se desempeña como Auxiliar de Enfermería y labora en el mismo pueblo, devengando un salario mensual de Bs. 405.000,00; y la solicitud se hace con la finalidad de haber una persona responsable legalmente de los niños, para poder protegerlos delante cualquier situación que se presente .-

SEGUNDO: Del Informe Psicológico la Licenciada Haydee Hernández, considera que una vez fallecidos sus progenitores de los niños su abuela es quien se ha hecho cargo de ellos, su abuela materna salió en auxilio de los niños, ese es el grupo familiar lugar donde han recibido normas y afectos necesario para su desarrollo psico-emocional, la abuela está capacitada y no tiene limitaciones para ejercer el rol de madre, está motivada para seguir haciéndolo, y se recomienda otorgar dicha medida, respetando así sus derechos a vivir y crecer en una familia constituida, donde se garantizan los cuidados, la formación y el afecto que requiere.-

TERCERO: De las actas de defunción está plenamente comprobada el fallecimiento de los padres biológicos de los hermanos López López, el Tribunal le da todo el valor probatorio, de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-

CUARTO: De la Inspección Ocular realizada en la casa de habitación de la solicitante ciudadana NERIS TOCHON DE LOPEZ, se pudo evidenciar y apreciar que los hermanos OMISIS, están viviendo con su abuela materna desde el fallecimiento de sus progenitores, y se encuentran en buen estado de salud y apariencia física, están cursando estudios, mantienen buena relación con sus abuelos paternos; e igualmente se aprecia la opinión de los niños que ellos quieren seguir viviendo con su abuela Neris Tochón, porque es ella quien les da cariño, educación, los protege.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PERMANENTE DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por la ciudadana NERIS JOSEFINA TOCHON DE LOPEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños OMISIS, Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-



ABOG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
SECRETARIA.-
Exp. N° 4447.-
AMDZ/pdm/am.-