REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3.977
SOLICITANTE: ALI MIGUEL AGUILERA Y EMILSE RODRIGUEZ
BENEFICIARIA: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 15 de Abril del 2.005, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente y la Familia del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, en representación de los ciudadanos ALI MIGUEL AGUILERA Y EMILSE GLISEIDA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 5.914.750 Y 16.879.458, respectivamente, domiciliado en Caserío Río Seco, Calle Las Palmas, Casa N° 14, Yaguaraparo, Municipio Cajigal y Sector Colinas Feliz, Calle El Parquecito, Casa N° 24, Guaranes, Estado Miranda, respectivamente, en su condición de progenitores de los niños OMISIS, presentan ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, para ser ejercida por la abuela materna ciudadana DORYS MARBELIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.018.162, domiciliada en Calle Principal, Casa N° 18, Caserío Cangrejal, Municipio Libertador, en virtud de que los progenitores de los referidos niños están separados y la progenitora trabaja fuera de esta ciudad, no los puede tener con ella y el progenitor no tiene trabajo estable, pero ambos se comprometen en ayudar Económicamente a la ciudadana Dorys Rodríguez Pérez, para la alimentación de sus hijos y mantener el contacto con los mencionados niños, todo de conformidad a los previsto en el artículo 318 y siguiente de la LOPNA y lo contenido en el literal i del Artículo 126 ejusdem, de la mencionada ley.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 21 de Abril del Dos Mil Cinco, donde se ordeno la citación de los ciudadanos ALI MIGUEL AGUILERA, EMILSE GLISEIDA RODRIGUEZ Y DORYS MARBELIS RODRIGUEZ PEREZ, mediante boletas. Asimismo se comisiono al equipo multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de que practique el Informe Social y Psicológico. Asimismo se decretó medida provisional en Colocación Familiar en Familia de Origen a las referidas niñas en el hogar de su abuela materna DORYS MARBELIS RODRIGUEZ PEREZ. Se exhorto al juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda y al Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, para las citaciones ordenadas. Se libraron las boletas y oficio -
Corre inserta a los folios 31 al 42 del expediente, comisiones devueltas por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda y del Juzgado del Municipio Cajigal del Estado Sucre, las cuales no fueron cumplidas y las mismas fueron agregadas a los autos.-
En fecha 20 de Junio del 2.005, se recibió Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-
En fecha 27 de Junio del 2.005, se recibió los Informes Psicológicos, presentado por la Licenciada Haydee Hernández, los cuales fueron agregados a los autos.
En fecha 06 de Marzo del 2.006, se ordeno fijar la para el día 16 de Marzo del presente año, una Inspección Judicial en los hogares de los ciudadanos ALI MIGUEL AGUILERA Y DORYS MARBELIS RODRIGUEZ.-
Corre inserta a los folios 59 y 60 del expediente, inspección Judicial realizada en el hogar de la ciudadana DORIS RODRFIGUEZ PEREZ, en esta solicitud de Medida de Protección en Familia de Origen.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del Informe Social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Los niños se encuentran bajo los cuidados de su abuela materna. La progenitora de los niños se encuentra en la ciudad de Caracas. El Hogar donde vive este grupo familiar se encuentra ubicado en un lugar donde no hay medios de transporte. Actualmente uno de los niños se encuentra con su padre debido a que estaba enferma. Es un grupo familiar que no cuanta con un ingreso fijo. Tiene una vivienda que cuenta con todo lo necesario para el desarrollo de las actividades propias del hogar. El padre de los niños les pasa obligación alimentaria la cual no es suficiente. El Progenitor de los niños tiene contacto con la madre de sus hijos. El padre de los niños vive en una vivienda sola. El Señor cuenta con un ingreso que varía de acuerdo a las ventas del cacao. Recomendaciones: Es necesario que los padres de estos niños se responsabilicen de ellos para mejorar las condiciones físicas, por cuanto los abuelos son personas que por sus edades no pueden responsabilizarse de todo los que allí habitan y principalmente los niños.-
SEGUNDO: De los informes Psicológicos presentados por la Licenciada Haydee Hernández, en su recomendaciones: Tomando en consideración la dinámica familiar del hogar de Doris, la carga extensa de hijos y nietos a su cuidado, lo cual apunta hacia la posibilidad de que haya hacinamiento y problemas de control, así como también, que el padre se muestre involucrado e interesado en cuidar y proteger a sus hijos, se recomienda considerar la decisión previa verificación objetiva de las condiciones materiales, humanas y de convivencia que existe en ambos hogares a través de un estudio social preciso ya que pareciera que existe riego de di funcionalidad en el hogar de Doris que podría afectar el desarrollo Psicosocial y emocional de los hermanos Rodríguez. También se hace necesario escuchar a la madre y hacer un estudio de sus condiciones psicológicas y posibilidades actuales de asumir el rol materno.-
TERCERO: Siendo la oportunidad de la hora y día fijado para la realización de la Inspección Judicial se llevó a cabo la misma y se constituyó y traslado el Tribunal en la casa de la ciudadana DORYS RODRIGUEZ PEREZ, ubicada en Caserío Cangrejal del Municipio Libertador del Estado Sucre, y la notificada manifiesta que la niña OMISIS, su progenitora se la llevo a vivir a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, bajo los cuidados de su madre, el progenitor ciudadano Ali Miguel Aguilera, no le presta atención a sus hijos.
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por los ciudadanos ALI MIGUEL AGUILERA Y EMILSE GLISEIDA RODRIGUEZ, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños OMISIS Todo de conformidad con los artículos 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.- ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA (fdo.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICO- LA SECRETARIA (FD.) PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original, lo que certifico en Carúpano, a los 27 días del mes de Marzo del 2.006.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,


Exp. N° 3.977.-
AMZ/pdm/fg.-