REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3871.
SOLICITANTE: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 25 de Febrero del 2.005, La Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y Familia, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del niño OMISIS, de 11 años de edad. Dicha solicitud obedece, en virtud de que el Consejo de Protección del Municipio Cajigal le manifestó que el niño OMISIS, fue ingresado en el Centro de Atención Integral, de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha 16-09-04, por encontrarse el niño desasistido y en un estado de salud, económico, social crítico, según informe social, económico y psicológico practicado al niño y a su entorno familiar, que no cuenta con familia estable ya que sus progenitores ciudadanos: YOLANDA JOSEFINA GOMEZ Y ROGERS NICOLAS BRITO, domiciliados en el Caserío Doña Bartola del Municipio Cajigal, los cuales no han podido proporcionarles los cuidados básicos a dicho niño ya que no cuentan con recursos económicos.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 02 de Marzo del Dos Mil Cinco, se acordó citar a los ciudadanos YOLANDA JOSEFINA GOMEZ Y ROGERS NICOLAS BRITO, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA de ABRIGO. Se libro oficio a la Casa Abrigo Taller Tunapuy, solicitando Informe Evolutivo del referido niño. Se ordenó los informes respectivos al equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

Corre inserto al folio 25, opinión del niño OMISIS, quien manifestó que no quiere estar en el centro, aunque lo traten bien, pero el quiere estar con sus padres.

En fecha 29 de Marzo del 2.005, se recibió el informe evolutivo del niño ROBINSON JOSE, emanado del centro taller Integral Tunapuy, se agregó a los autos.

En fecha 01 de Abril del 2.005, se recibió comisión cumplida del Juzgado comitente, el cual se ordenó agregar a los autos.

En fecha 16 de Mayo del 2.005, se recibió informe Social presentado por la Lic. Deisy López, y en fecha 17 del mismo mes y año, se acordó agregarlo a los autos.

Se reclamó en fecha 06 de los corritentes, el informe Psicológico solicitado a la Licenciada Haydee Carlina Hernández.-

Corre inserta a los folios 47 y 48 del expediente, Inspección Ocular realizada en la casa de habitación de la ciudadana Yolanda Gómez.-


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: De la opinión efectuada por el niño Robinsón José, que quiere vivir con sus padres, aunque en el centro lo tratan bien, el Tribunal lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Lopna.

SEGUNDO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, se observa entre otras cosas: Que es un grupo familiar que viven de los ingresos de la pareja que tiene la señora Yolanda Gómez, la vivienda donde vive este grupo familiar reúne las condiciones mínimas de habitabilidad, existen confianza entre el grupo familiar, solo existe desconfianza sobre el niño Robinsón José de parte de su madre, por cuanto no sabe como manejar su propio hijo, y le importa la pena que paso a través de su hijo por que quiere mantenerlo alejado de la familia, y quiere que lo dejen interno un año a ver si corrige su conducta, se le orientó que debe tenerlo en vigilancia pero que el niño no se de cuenta, porque tiene que compartir con la familia y brindarle confianza, se le debe dar una oportunidad.

TERCERO: En la Inspección judicial practicada en la casa hogar de la señora Yolanda Gómez, se pudo contactar que tiene seis niños màs viviendo con ella, y que ella tiene a Robinsón José, en la casa taller por que él estaba agarrando malos hábitos, una conducta insoportable, amanecía en la calle con malas juntillas.-

Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del niño OMISIS, en la Casa Abrigo TALLER NUNAPUI, hasta que culmine el año escolar 2.005- 2.006, y restituirlo a su seno familiar con su progenitora ciudadana YOLANDA JOSEFINA GOMEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nª 5.912.264, domiciliada en el Caserío Doña Bartola Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis.


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
LA JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.

Exp. N° 3.871.-
AMDZ/pdm/am.-