REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 3.664.-
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE YAGUARAPARO, MUNICIPIO CAJIGAL.-
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


En fecha 26 de Octubre del 2.004, el Jefe del Centro de Atención Integral Tunapuy, Servicio Autónomo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, donde solicita se admita procedimiento judicial de protección previsto en el artículo 126 literal i de la L.O.P.N.A, a favor del adolescente OMISIS, de 12 años de edad. Dicha solicitud obedece, en virtud de que el Consejo de Protección del Municipio Cajigal le manifestó que el referido adolescente, se encontraba en condición irregular, permanece muchas horas en la calle con perdidas de valores como es la primera educación en casa, que ha conllevado al trastorno de conducta de índole social, propenso a cometer faltas indebidas, en fecha 20-10-04, se dicto medida de Abrigo a favor del referido adolescente Centro de Atención Integral, de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 01 de Noviembre del Dos Mil Cuatro, se acordó citar a los ciudadanos SIMPLICIO MARCANO Y SANTA OLGA CASTILLO, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Cajigal, asimismo se decretó medida provisional de MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION EN DICHA CASA de ABRIGO. Se ordenó los informes respectivos al equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se notifico al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se libaron oficios y boletas.-
Corre inserta al folio 19 del expediente, boleta de notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserta a los folios 20 al 23 del expediente, comisión devuelta por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue cumplidas y fue agregada a los autos.-
En fecha 28 de Marzo del 2.005, se recibió el informe evolutivo del adolescente OMISIS, emanado del centro taller Integral Tunapuy, el cual fue agregado a los autos.-
Corren inserta a los folios 29 y 30 del expediente, oficios enviados al equipo multidisciplinario de este Juzgado, reclamando el informe social y psicológico.-
En fecha 07 de Marzo del 2.006, se recibió informe Social presentado por la Lic. Deisy López, el cual fue agregado a los autos.-
Corre inserto al folio 43 del expediente Informe Psicológico, presentado por la Licenciada Haydee Hernández, el cual fue agregado a los autos.-
Corre inserta a los folios 45 y 46 del expediente, Inspección Ocular realizada en la casa de habitación de los ciudadanos SIMPLICIO MARCANO Y SANTA CASTILLO.-





ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


PRIMERO: Del Informe social presentado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones: Los padres del adolescente no tiene un ingreso que les permita cubrir las necesidades de sus hijos. La vivienda que ocupa este grupo familiar es de condición humilde. La vivienda no cuenta con todos los servicios públicos básicos. Existe hacinamiento, promiscuidad en el hogar. Las normas impartidas no son respetadas. Actualmente el adolescente OMISIS, presente otra conducta la cual trasmite a sus hermanos, creando cambios en ellos. Recomendaciones: Es necesario que el adolescente se mantenga en la institución con la finalidad de que entienda que existen normas con las cuales se deben ser respetada.-
SEGUNDO: Siendo la oportunidad de la hora y día fijado para la realización de la Inspección Judicial se llevó a cabo la misma y se constituyó y traslado el Tribunal en la casa de los ciudadanos SIMPLICIO MARCANO Y SANTA OLGA CASTILLO, ubicado en el Municipio Cajigal del Estado Sucre, y pudo observar que viven en una casa de bloque, muy bien presentada junto con su siete hijos, el ciudadano Nicolás trabaja la agricultura y la ciudadana Santa Castillo como obrera eventual en la Escuela de la misma localidad y según manifestaciones de los progenitores de adolescente OMISIS, que tuvieron que acudir a la LOPNA, porque el adolescente no acataba ordenes dadas por ello, motivo por el cual es que lo tiene en la Casa Taller Tunapuy, para que se corrija la conducta.-
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Medida de Protección en Colocación en Entidad de Atención intentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en beneficio del adolescente OMISIS, en la Casa Abrigo TALLER TUNAPUY, hasta que culmine el año escolar 2.005- 2.006, y restituirlo a su seno familiar con su progenitores ciudadanos SIMPLICIO MARCANO Y SANTA OLGA CASTILLO, plenamente identificada en el encabezamiento de este sentencia, de conformidad con el Articulo 126 literal i, 30, 8, 53, 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P:N.A:).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA, (FDO.) JUEZ TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO. LA SECRETARIA (FDO.) ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-
Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los 27 días del mes de Marzo del 2.006.-



ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA.




Exp. N° 3.664.-
AMDZ/pdm/fg.-