JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4.561.-
DEMANDANTE: LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ
DEMANDADO: MARIAYSAURA DEL JESÚS ROJAS
SENTENCIA: HOMOLOGACION DERECHO DE VISITAS
FECHA 23-03-06

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, representando judicialmente al Ciudadano LUIS MANUEL VILLARROEL HERNÁNDEZ, en su condición de progenitor de su hijo: RAMLUIS ENRIQUE VILLARROEL ROJAS, de 01 años de edad.

Mediante comparecencia de los progenitores del niño ciudadanos MARIAYSAURA DEL JESÚS ROJAS Y LUIS MANUEL VILLARROEL HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.856.517 Y 16.396.249, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Urbanización Agustín Ortiz Rodríguez, calle 11, casa Nº 05 y el segundo en Playa Grande, calle Principal Nº 18 de este Municipio, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Derecho de Visitas:

PRIMERO: Seguidamente se pasa a escuchar a ala demandada antes identificada quien expone: Que el padre de su hijo puede pasar los fines de semana alternos con el niño, sábados y domingo de 10 de la mañana a cinco de la tarde y los días de semanas de Martes y el Viernes puede ir a buscarlo a la Guardería.-

SEGUNDO: En este mismo acto estuvo presente el demandante, también identificado expone: Que esta de acuerdo con la progenitora de su hijo.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIAYSAURA DEL JESÚS ROJAS Y LUIS MANUEL VILLARROEL HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.856.517 Y 16.396.249, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, urbanización Agustín Ortiz Rodríguez Calle 11, casa Nº 05 de esta ciudad y el segundo en Playa Grande, calle Principal Nº 18 del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.




ABOG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ (T) DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ




Exp. N° 4.561.-
AMDZ/pdm/vc.-