JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 4551
SOLICITANTE: ALEX ROBINSON NUÑEZ GUTIERREZ Y ROXANA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ.
MOTIVO: DERECHO A VISITAS
SENTENCIA: INTERLOCUTOIRIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
FECHA: 23 Marzo del 2006.

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño y del adolescente, abogado JOSÉ GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos ALEX ROBINSON NUÑEZ GUTIERREZ Y ROXANA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 11.970.112 y 18.788.313, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Rosario de Guaca, y la segunda en el sector Bello Monte de Guaca, de este Municipio Bermúdez ambos de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la guarda en beneficio de su hija: ALEANNA DEL VALLE.

UNICO: Se establece que el progenitor ALEX NUÑEX GUTIERREZ, podrá visitar a su hija los fines de semana alterno, y dos días cuando les toque en la semana, el día del padre con el padre, el día de la madre con la madre, el cumpleaños de la niña, es compartido, un año con el padre, y otro año con la madre, y ambos pueden estar presente en el cumpleaños si no hay ningún inconveniente; en el mes de Diciembre el 24 lo pasará con el padre y el 31 con la madre.
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, asimismo presentó copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al progenitor.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es la ciudad de Carúpano, en el sector Bello Monte de Guaca, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho a Visitas en beneficio de la niña ALEANNA DEL VALLE NUÑEZ DIAZ, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente que solicita la apertura de la presente causa tiene cualidad para intentar según lo preceptúan los artículos 170 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de DERECHO A VISITAS presentado por los ciudadanos ALEX ROBINSON NUÑEZ GUTIERREZ Y ROXANA DEL CARMEN DIAZ MARTINEZ, arriba identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del 2006, años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZA TITULAR DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.


EXP. N° 4551.-
AMDZ/Pdm/am.