REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLOESCEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 22 de Marzo del 2.006
195° y 147°


EXPEDIENTE N°: 4.598.-
SOLICITANTES: CARLOS JOSE ORDAZ PORTUGUEZ
Y LEIDY GABRIELA ORSATTI VENALES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CARLOS JOSE ORDAZ PORTUGUEZ Y LEIDY GABRIELA ORSATTI VENALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 134.273.740 Y 13.293.316, respectivamente, domiciliados el Primero en Calle 09 de Abril San Martín y la Segunda en Sector La Rinconada de Macarapana de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el inpre abogado bajo el N° 61.297, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon una hija de nombre, OMISIS. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Guarda y Custodia la ejercerá la madre. El padre tendrá un Derecho de Visitas amplio y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas. En relación a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.oo) MENSUALES, igualmente coadyuvará en cualquier gastos extraordinarios como medicina, medico, etc. Actualmente no existen bienes en la comunidad conyugal de gananciales. Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN SALA DE JUICIO,




ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
LA SECRETARIA




EXP. N° 4.598.-
AZM/pdm/fg.-